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Prevenir, sancionar y reinsertar

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En Cuba, todo el mundo cuenta, y como expresó el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, al clausurar en 1997 el V Congreso del Partido Comunista de Cuba: «La Revolución no castiga por castigar, sino para corregir; no margina, sino que busca redimir y reintegrar al hombre a la sociedad»

A partir de la experiencia acumulada por varios tribunales provinciales populares, especialmente el de Cienfuegos, el 14 de diciembre de 2000, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular adoptó la Instrucción No. 163/2000, instituyendo los Jueces Encargados del Control de la Ejecución, en todos los tribunales municipales del país, cuya misión fundamental consistía en el control de la ejecución de las sanciones o medidas de seguridad que se cumplen en libertad, y la persona queda sujeta a determinadas obligaciones y limitaciones instituidas por la Ley. También se les da seguimiento a aquellos sancionados que reciben beneficios de excarcelación anticipada.

Esta actividad, desde su inicio, concibió las relaciones permanentes y periódicas de coordinación e interacción del tribunal con los representantes designados en cada territorio, por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los encargados de la Prevención y Atención Social, la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, y las administraciones de los centros de trabajo a los que se destinan los sancionados o asegurados. En los últimos años se incorporaron el Ministerio de Salud Pública, y de Educación y Educación Superior.

A lo largo de estos 24 años, igualmente, se viene construyendo y articulando un sistema de trabajo que ha ganado en organicidad, madurez, reconocimiento social y, sobre todo, que sirve para, desde la vocación humanista e inclusiva de la Revolución Cubana, ocuparse de aquellas personas que fueron sancionadas penalmente y deben cumplir sus penas en condiciones de libertad.

Para ello, se diseña y aplica una estrategia de atención, influencia y control personalizada, justa a su medida, y que tiene en cuenta las obligaciones dispuestas en la sentencia penal, sus características y condiciones individuales, el contexto, entre otros factores.

Este sistema de trabajo para el control, la atención e influencia a personas que extinguen una sanción o medida de seguridad posdelictiva, en condiciones libertad, tiene sustento en el Artículo 60 de la Constitución de la República de Cuba, de 2019, en cuanto a que el Estado se ocupa de la atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales no detentivas, o cumplen otros tipos de medidas impuestas por los tribunales.

Igualmente, tiene respaldo en la Ley No. 152 Ley de Ejecución penal, en la que se establecen, entre otros, los principios generales siguientes que la guían: la legalidad, el humanismo, la igualdad, la proporcionalidad, la progresividad, el derecho a la defensa, la impugnabilidad, la tutela judicial y el acceso a la justicia.

Se basa en el principio de la territorialidad, así como en el papel proactivo que le corresponde desempeñar al juez de ejecución del municipio donde reside el sancionado, al jefe de sector, a los grupos de prevención social constituidos en la demarcación del consejo popular, y a las organizaciones de masas del lugar donde está domiciliado el controlado.

Es una actividad que se gestiona desde la actuación concertada y de coordinación de todos sus intervinientes. Este sistema, entre sus principales logros exhibe el hecho de que más del 88 % de los controlados, cumplen de manera efectiva sus sanciones, y una parte importante de ellos, una vez extinguida esta, no vuelve a cometer delito y se reinserta adecuadamente a la sociedad.

Ese solo resultado constituye una sólida razón para continuar avanzando en su perfeccionamiento, ya que es fruto genuino de un sistema como el nuestro, en el que se respetan la dignidad y el valor del ser humano, y se ofrecen, desde lo institucional, las posibilidades para enmendar errores, cambiar, construir nuevos proyectos de vida, y ser mejores personas.

En Cuba, todo el mundo cuenta, y como expresó el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, al clausurar en 1997 el V Congreso del Partido Comunista de Cuba: «La Revolución no castiga por castigar, sino para corregir; no margina, sino que busca redimir y reintegrar al hombre a la sociedad». 

*Presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana

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