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Código de las Familias: acogimiento institucional a menores de edad (+Audio)

Acogimiento institucional a menores de edad, tema incluido en el proyecto del nuevo Código de las Familias

Código de las Familias. acogimiento institucional a menores de edad

El acogimiento institucional de las personas menores de edad es uno de los temas que se incluyen en el proyecto del nuevo Código de las Familias.

La licenciada en Derecho Lilianis Jiménez Zulueta, al respecto manifestó que los centros de acogimiento institucional a las personas menores de edad son conocidos como casas de niños sin amparo filial. Cambia el nombre porque en el nuevo Código de las Familias se sustituye el término de patria potestad por responsabilidad parental lo que trae consigo cambios lógicos que se tienen que tener en cuenta.

En estas instituciones los niños están protegidos con respecto al ejercicio de sus padres; pero para entrar en estos centros no necesariamente los menores tienen que perder ni el vínculo filiatorio con la familia biológica ni la responsabilidad parental de los padres con los hijos.

Cuando el menor ingresa a estas instituciones se le da la tutela o la guarda  al director del centro.

Según explicó la licenciada en Derecho, Lilianis Jiménez Zulueta, quien se desempeña como abogada en el Bufete Colectivo caibarienense, a estos centros ingresan menores que proceden de familias disfuncionales, con dificultades económicas, tal vez como medida preventiva porque sus padres cometieron delitos, los maltratan, » entre otras causas.

La licenciada insistió en que a estas instituciones el estado le pone mucha dedicación pues se trata del bienestar y la seguridad de los menores.

Escuche el reporte radial sobre el acogimiento institucional a menores de edad presente en el nuevo Código de las Familias:

Imagen: tomada de Granma.

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