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Esperanza de abuelos en un Código de amor (+ Video)

María del Carmen Brizuela y Jorge Luis Morejón sueñan con el día en el que se establezca, en letra de ley, el derecho de los abuelos a la comunicación con los niños de su familia.  Foto de la autora

El día en que María del Carmen Brizuela Áreas sufrió la pérdida de la menor de sus dos hijas «€“quien falleció en junio de 2021 con apenas 29 años, víctima de una enfermedad»€“ ella también quiso morir; pero tenía una razón muy fuerte para seguir adelante: su nieto de cinco años.

Cuidar su inocencia, ayudarle a crecer sin su mamá, e ir con él a su primer día de clases, fueron entonces algunas de las metas que se propuso María del Carmen. 

Sin embargo, sus anhelos pronto encontraron muros legales. Tras quedar huérfano de madre, el niño fue a vivir con su papá, mientras que, poco a poco, a la abuela materna se le comenzaron a reducir las oportunidades de formar parte activa de la vida del pequeño.

«Mi nieto vivía conmigo, con mi esposo y con su mamá desde que era un bebé, pero como está establecido, por ley, el papá asumió su guarda y cuidado tras la muerte prematura de mi hija.

«Para nuestra familia esa separación fue un proceso muy difícil, pero más triste ha sido ver cómo se reduce la posibilidad de formar parte de la vida del niño, al no poder visitarlo con la sistematicidad que deseamos, ni compartir con él fuera de la casa de su familia paterna, porque ellos no nos lo permiten»», comenta María del Carmen, con la mirada hecha llovizna.

Junto a ella, su esposo Jorge Luis Morejón Quintana también habla con pesar de sus afectos truncos. «Nuestro matrimonio tiene más de 20 años, por lo que me convertí en un padre afectivo para las dos hijas de mi mujer, y en el abuelo afectivo del niño, al que vi crecer en mi hogar hasta que su mamá falleció.

«Ya hace más de nueve meses que estamos separados, porque al no estar reconocida esta forma de parentesco en el Código de la Familia vigente, me han impedido que vuelva a tener contacto con mi nieto, pues legalmente yo no soy nada suyo»», agrega.

A esas vicisitudes se han sumado otras, no menos complejas, que constituyen un reflejo de las limitaciones que en materia jurídica tienen los abuelos y abuelas en el escenario actual de la Isla.

No obstante, María del Carmen Brizuela y Jorge Luis Morejón no le dan cabida al desaliento. Ambos sueñan con el día en el que se establezca, en letra de ley, el derecho de las abuelas, los abuelos y otros parientes y personas afectivamente cercanas, a la comunicación con las niñas, niños y adolescentes de su ámbito familiar.

«Mi nieto es mi vida. Lo único que quiero es su bienestar, que tenga un buen desarrollo sicológico y físico, y que pueda disfrutar por igual del cariño, tanto de su familia paterna como de la materna»», apunta María del Carmen, quien resalta los beneficios que el proyecto del nuevo Código de las Familias ofrece al respecto.

«El nuevo Código abre puertas, no las cierra. Incluye aspectos valiosos como el de tener en cuenta la opinión de los niños y adolescentes en correspondencia con su autonomía progresiva; además de que facilita la comunicación familiar, y reconoce la importancia de la participación de los abuelos en la vida de sus nietos y nietas»».

Por su parte, Jorge Luis Morejón considera que la aprobación de dicho Código constituiría un logro del país y un gran paso de avance para todas las familias cubanas, pues entre sus tópicos más sensibles se encuentra el reconocimiento de esos lazos de afecto que forman un hogar más allá de la consanguineidad.

«Hoy en Cuba hay muchas familias afectivas y personas que tienen limitado ese derecho de amor, que es tan válido como el derecho mismo que dan los lazos de sangre; por eso, el nuevo Código es también, para nosotros, un sinónimo de esperanza»».

DE LA LEGALIDAD: CUANDO EL AMOR NO BASTA

Para el abogado Iván Alexander Barón Fernández, miembro del Bufete Colectivo del municipio de Bayamo, e integrante del Capítulo Provincial de Derecho Civil y Familia, en la sede de la Unión de Juristas de Cuba, en Granma, la necesidad de contar con una norma jurídica que reconozca los derechos de los abuelos y las abuelas es un asunto impostergable en el contexto cubano, caracterizado por la tendencia creciente al envejecimiento poblacional.

En diálogo con este diario, Barón Fernández explica que el Código de la Familia vigente es un texto legal de 1975 (tiene más de 40 años), por lo que en sus artículos no se recoge nada en cuanto a la comunicación de los menores de edad con los familiares que no sean sus padres, ni se precisan los derechos de los abuelos.

«Esa es una de las principales limitaciones que tiene la norma jurídica actual, y una de las novedades que incorpora el proyecto del Código de las Familias que se somete a debate popular»», acota.

No obstante, refiere el abogado, es importante reconocer que, gracias a la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, del año 1989 «€“la cual Cuba suscribió a partir de 1991″€“ se ha podido potenciar la comunicación de los menores de edad con el resto de los miembros de la familia.

Por otra parte, detalla Barón Fernández, también la Constitución de la República del año 2019 significó un importante paso de avance, al reconocer todas las formas de familias existentes en el país y al respaldar los derechos y deberes que tienen tanto los padres, como los parientes consanguíneos o afectivos con los menores de edad.

«Sin embargo, amén de estas prerrogativas, todavía en los procesos legales relacionados con la comunicación entre nietos y abuelos, o los derechos de estos últimos, el abogado que los representa corre el riesgo de que se declare sin lugar su petición, porque la norma familiar cubana vigente no hace referencia a estos aspectos, aun cuando la Convención de los Niños… y la propia Constitución han servido para encauzar determinados casos.

De igual modo, según refiere el abogado, existen, además, varios ejemplos relacionados con conflictos familiares en los que uno o ambos padres se oponen a que el menor de edad mantenga contacto con sus abuelos «€“ya sean paternos o maternos»€“ y legalmente no existe una norma jurídica que ampare a los abuelos.

En cambio, el proyecto del Código de las Familias es exquisito y preciso en torno a la comunicación de los menores de edad no solo con sus padres, sino también con otros miembros de la familia, ya sean consanguíneos o afectivos, y en especial con los abuelos.

«Incluso, en el tema de la responsabilidad parental introduce el deber que tienen los padres de contribuir a que los niños mantengan una adecuada comunicación con sus parientes y, de hecho, se da la posibilidad de que puedan delegar, por una causa justificada, dicha responsabilidad de forma temporal»», resalta.

«Por ello, el texto legal en desarrollo, si algo valioso tiene, es que premia y reconoce la importancia de los abuelos, no solo como sujetos de derecho que ameritan cuidado y protección, sino también como familiares afectivos que merecen mantener una relación adecuada con sus nietos.

«Además, con este proyecto nos estamos colocando en la avanzada de la doctrina jurídica a nivel internacional y, sobre todo, estamos ponderando, desde la legalidad, los derechos y deberes que nos permitirán seguir desarrollándonos como una sociedad justa. Es, en esencia, una apuesta por los afectos verdaderos en la que todos ganamos»», concluye Barón Fernández.

PRECISIONES

El texto del proyecto de ley del Código de las Familias que se somete a consulta popular establece, en relación con los abuelos:

Que debe existir una armónica y estrecha comunicación familiar entre las abuelas, abuelos, otros parientes, personas afectivamente cercanas y las niñas, los niños y adolescentes.

Que el Estado reconoce la importancia de los abuelos y abuelas en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores, afectos y en las labores de cuidado.

Que los titulares de la responsabilidad parental pueden delegar, con carácter temporal, su ejercicio a las abuelas y a los abuelos, a otro pariente o persona afectivamente cercana a su hija o hijo menor de edad, con condiciones para ello, por razones suficientemente justificadas y siempre en interés de la hija o el hijo.

Bajo esos mismos principios se determina que el cuidado de un menor puede ser atribuido temporalmente a favor de las abuelas, abuelos, otros parientes o personas afectivamente cercanas.

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