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Garantías laborales en tiempos de pandemia

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La COVID-19, como confirman a diario las cifras y las autoridades, sigue diezmando comunidades y poniendo en jaque a las economías, obligadas a ralentizar inversiones, desacelerar crecimientos y modificar o detener actividades productivas en todo el mundo.

En Cuba, ante el avance del nuevo coronavirus, se han priorizado actividades fundamentales que permiten, por un lado, respaldar las necesidades básicas de la población y, por otro, hacerle frente a la enfermedad.

Pero, en tiempos de pandemia, mantener funcionando el país también exige, en aras de proteger la vida de las personas, cambiar algunas prácticas laborales e introducir modificaciones en el tratamiento salarial de los trabajadores, así como en materia de seguridad social.

Granma comparte algunas respuestas ofrecidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante dudas frecuentes de la población, con el propósito de que usted, como la mayoría, se quede en casa por el bien de todos.

TRABAJO A DISTANCIA

«€“¿Es obligatorio que las entidades utilicen el trabajo a distancia en las actividades en que sea posible?

«€“Sí. En las circunstancias actuales resulta una prioridad y constituye una protección a los trabajadores, pues están menos expuestos a riesgos. De ese modo, pueden seguir laborando y cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que aplica cada entidad, incluido el estipendio de alimentación y pago por concepto de estimulación en pesos convertibles.

«Esta modalidad garantiza el aislamiento social, sin afectación salarial; se ahorra combustible, electricidad; se evita el traslado masivo de los trabajadores en el transporte urbano y forma parte de las medidas que pueden mantenerse, superada esta situación epidemiológica.

«El empleador debe mantener el control del cumplimiento de las labores asignadas»».

TRABAJADORES EN LA INVERSIÓN EXTRANJERA

«€“¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial que las entidades empleadoras aplican a los trabajadores que laboran en la inversión extranjera, ante esta situación epidemiológica?

«€“El personal cubano o extranjero residente permanente en la República de Cuba que preste servicios en las empresas mixtas y en las de capital totalmente extranjero, con excepción de los integrantes de su órgano de dirección y administración, es contratado por una entidad empleadora, por lo que la relación de trabajo se formaliza con ella.

«Las partes deben cumplir lo pactado en el contrato de suministro de fuerza de trabajo y la legislación para la inversión extranjera. Respecto al tratamiento ante la interrupción laboral y vencido el periodo de interrupción pactado, pueden renegociar el contrato de suministro, con el propósito de incluir el tratamiento ante la situación epidemiológica actual o devolver a los trabajadores, indemnizándoles según lo establecido»».

SISTEMAS DE ESTIMULACIÓN

«€“¿En los sistemas de estimulación en pesos convertibles se tiene en cuenta el indicador de cumplimiento de las utilidades?

«€“No. Se suprime la condición referida al cumplimiento de las utilidades en las entidades que aplican sistemas de estimulación en pesos convertibles vinculados al cumplimiento y sobrecumplimiento de indicadores productivos y de eficiencia.

«€“¿Cuál es el tratamiento a aplicar a los trabajadores declarados interruptos, en cuyas entidades se aplican sistemas de estimulación en pesos convertibles?

«€“A los trabajadores declarados interruptos se les otorga la estimulación proporcionalmente al tiempo realmente laborado, incluyendo el tiempo empleado en la recuperación.

TRABAJADORES EN CONDICIÓN DE FRAGILIDAD ANTE LA PRESENCIA DE LA COVID-19

«€“¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial a los trabajadores adultos mayores de 60 años y otros en condiciones de fragilidad frente a la covid-19?

«€“Según lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tienen condición de fragilidad a la covid-19 en Cuba, las personas que presentan enfermedades crónicas, como pueden ser: hipertensión arterial, enfermedades cardíacas, diabetes mellitus, enfermedades respiratorias, inmunológicas, cáncer y otras que se informen por dicho organismo.

«Con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores vulnerables, corresponde al empleador, de conjunto con el trabajador, valorar la situación de riesgo y, en consecuencia, decidir y aplicar el tratamiento que proceda en cada caso, siempre bajo el principio de que no pueden quedarse laborando en la entidad trabajadores vulnerables.

«Los trabajadores adultos mayores de 60 años y otros que, sin ser adultos mayores, por sus condiciones físicas resultan frágiles, y como medida preventiva se requiera su aislamiento social, devengan una garantía salarial equivalente al 100 % de su salario básico el primer mes. Transcurrido este, reciben el 60 % mientras dure el aislamiento»».

«€“¿Se requiere presentar algún documento o hago constar de las enfermedades que presenta el trabajador para ser sujeto de la aplicación del tratamiento salarial aprobado?

«€“No se requiere presentar documento o certificado médico de las enfermedades que presenta, como aval o condición para que le sea aplicable el tratamiento especial aprobado.

«€“¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica a un trabajador que está trabajando a distancia y que tiene, además, la condición de adulto mayor con enfermedades que lo ponen en situación de fragilidad ante la covid-19?

«€“Se mantiene laborando a distancia, en cuyo caso el trabajador devenga el 100 % del salario, según las formas y sistemas de pago que le correspondan, toda vez que cumpla con las medidas de aislamiento social, lo cual resulta más favorable para el trabajador.

«€“¿Qué tratamiento se aplica a los jubilados reincorporados que deben ser enviados a su domicilio por estar en condiciones de fragilidad ante la presencia de la covid-19?

«€“Los jubilados reincorporados contratados por tiempo indeterminado son sujeto de las medidas aprobadas de manera similar al resto de los trabajadores. En el caso de los contratados por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, cumpliendo lo establecido sobre el periodo de aviso previo.

«Si se decide mantener la relación de trabajo, se aplica el tratamiento laboral y salarial que corresponda»».

INTERRUPCIÓN LABORAL

«€“¿Se puede declarar interrupto a un trabajador de cualquier categoría ocupacional?

«€“Sí. La interrupción laboral se aplica a partir de la paralización de la actividad laboral, como consecuencia de las medidas adoptadas por la presencia de la covid-19.

PROTECCIÓN A LAS MADRES

«€“¿Qué tratamiento salarial se aplica a la madre con hijos en el círculo infantil o asistente para la atención educativa y de cuidado de niños del sector no estatal?

«€“A las madres que adopten la decisión de no llevar el niño al círculo infantil o a la asistente para la atención educativa y de cuidado de niños, en pos de cumplir con el aislamiento social, y no fueron declaradas interruptas, ni se encuentren laborando a distancia, incluido el teletrabajo, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al 100 % del salario básico y posteriormente, hasta tanto se mantenga la situación epidemiológica, del 60 %.

«€“Si la madre con hijos en la enseñanza primaria y especial estuvo interrupta con anterioridad, ¿el tratamiento salarial que percibe es continuidad del anterior?

«€“No. La garantía salarial que percibe la madre, el padre o el familiar encargado del cuidado del menor es un tratamiento especial con carácter temporal, aprobado para esta situación epidemiológica, y aunque coincide con el tratamiento previsto para la interrupción laboral, es independiente a la que recibieron en momentos anteriores por la interrupción que pudo haber sido decretada en su entidad.

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