Género e inclusión

Salud Sexual y Reproductiva desde la mirada legal en Cuba (II y final)

El nuevo Código de las Familias (CF) regula de forma explícita o implícita el cuidado de la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Hoy resumimos algunas de esas referencias, pero le invitamos a leer el documento en pleno para que constate las demás garantías que articula sobre la vida cotidiana

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Salud sexual y reproductiva en el ámbito familiar

Entre los derechos familiares que el CF regula a partir de los declarados en la Constitución de la República, destacan:

  • Constituir una familia y disfrutar una vida familiar libre de discriminación y violencia.
  • Igualdad filiatoria (todos los hijos tienen los mismos derechos, no importa el tipo de vínculo entre sus padres).
  • Respeto al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar.
  • Crecer en un entorno de felicidad, amor y comprensión.
  • Igualdad plena entre mujeres y hombres, con distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado, y respeto al derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia, el número y el momento para hacerlo, preservando en todo caso el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos.
  • Desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos, no importa sexo, orientación sexual, identidad de género, situación de discapacidad o cualquier circunstancia personal. Esto incluye recibir información científica sobre sexualidad, salud sexual y planificación familiar apropiada según edad y capacidad.
  • Protección a la maternidad y la paternidad, y promoción de su desarrollo responsable.
  • Respeto a la autodeterminación, voluntad, preferencias, deseos, independencia e igualdad de oportunidades de las personas adultas mayores o en situación de discapacidad. 

Mas allá de lo convencional 

  • Las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida tienen derecho a saberlo cuando sea relevante para su salud, a obtener información sobre su origen gestacional o genético y datos médicos de la persona dadora de gametos.
  • Solo en casos excepcionales se da a conocer la identidad del donante, con autorización judicial y por un motivo relevante.
  • Acceso a gestación solidaria sin retribución económica y sustentada en el respeto a la dignidad como valor supremo.
  • Los titulares de la responsabilidad parental (TRP) de un menor de edad que a su vez tenga una hija o hijo, participan en su cuidado de forma integrada con ese padre o madre biológica, y velan por la protección y desarrollo de ambos.
  • Los TRP deben velar porque la presencia del menor en entornos digitales sea apropiada a su capacidad y autonomía progresiva para protegerle de riesgos, garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y derechos.
  • Cuando confluyen sobre una persona varios padres y madres (multiparentalidad), sean consanguíneos o socioafectivos, todos tienen iguales derechos y deberes.
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Violencia vs. salud sexual y reproductiva

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  • La violencia sexual se contempla dentro de las expresiones de violencia familiar que el nuevo código condena.
  • También se detalla la violencia basada en el género contra mujeres, niñas, niños, adolescentes y otras personas, en particular si entre quien violenta y la víctima hubo o existen relaciones de pareja, o si son parientes, o hay vínculos afectivos cercanos o de convivencia.
  • Entre los impedimentos para adoptar, ser tutor legal o solicitar la guarda de cuidado de cualquier menor, se mantiene que el o la solicitante haya recibido sanción penal como autor o cómplice de delitos vinculados con la violencia de género o familiar, contra la libertad y la indemnidad sexual, o contra la infancia, la juventud y la familia.
  • En la adopción por integración, uno de los cónyuges o pareja de hecho afectiva no puede adoptar al hijo o hija del otro sin el consentimiento expreso de este.
  • El tribunal puede limitar, denegar, suspender o modificar el derecho de madres, padres u otros parientes a comunicarse con niñas, niños y adolescentes si estos han sufrido abusos sexuales o maltrato físico o síquico, o si son víctimas directas o indirectas de violencia familiar.

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