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¿Existe debido proceso penal en Cuba?

La edad penal en Cuba es a partir de los 16 años de edad cumplidos, y la nueva ley ofrece un tratamiento especial a los infractores con edad comprendida entre 16 y 18, a quienes se les garantiza abogado defensor designado o de oficio en todos los casos, así como la presencia de sus padres en los actos investigativos o judiciales

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La edad penal en Cuba es a partir de los 16 años de edad cumplidos, y la nueva ley ofrece un tratamiento especial a los infractores con edad comprendida entre 16 y 18.» Foto:» José Manuel Correa.

Cuba se enfrenta a la mayor reforma procesal de su historia, derivada de la promulgación de la Constitución de 2019, que dedicó un capítulo completo a regular la Garantía de los Derechos, que en su Artículo 94 consagra las pautas esenciales de los procesos en todas las materias y, en el 95, las propias del proceso penal.

El debido proceso puede ser un concepto vacío, si no se llena de los contenidos necesarios para entender qué significa, lo cual se logra cuando se detallan las garantías que lo integran. El debido proceso es entonces un concepto abarcador, integrado por un compendio o catálogo de garantías.

¿Qué son las garantías? Se denominan garantías a todas aquellas herramientas consagradas en la Constitución y en las leyes, que aseguran el cumplimiento de los derechos que, en el caso específico del proceso penal, comprende todos aquellos de los que disfruta el imputado o acusado.

El imputado es aquella persona sometida a una investigación penal y tiene esa condición durante todo el periodo que dura la fase a cargo de los órganos del Ministerio del Interior, bajo el control de la Fiscalía. Adquiere la condición de acusado cuando la Fiscalía le formula una acusación en su contra y la presenta ante el tribunal competente para que sea juzgado.

Se ha dicho por los estudiosos de esta materia que la única manera de lograr un cumplimiento cabal de los derechos de los imputados o acusados es ofreciéndoles las garantías necesarias, que eviten que se puedan cometer en su contra acciones que violen lo legalmente establecido. Le corresponde a la ley procesal desarrollar las garantías consagradas en la Constitución y todas aquellas otras que, sin estar reguladas en la Carta Magna, sean indispensables para salvaguardar los derechos de imputados y acusados.

La Ley del Proceso Penal, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 28 de octubre del pasado año, significó un fortalecimiento sustancial de las garantías de los imputados y acusados. La Ley desarrolló las garantías contenidas en el Artículo 95 del texto magno, e incluyó muchas otras, que son el resultado del debate científico que se produjo en el país en los últimos años, a partir de las investigaciones en el campo del proceso penal.

A diferencia de lo ocurrido en procesos anteriores, los legisladores cubanos de la Ley del Proceso penal de 2021 abrieron al debate de la población el contenido de los proyectos de leyes que se llevarían a la aprobación de la Asamblea, los que fueron elaborados con la participación de profesores universitarios e investigadores de las Ciencias Penales, quienes aportaron su visión sobre las tendencias más modernas que operan en el mundo en esta materia.

La nueva Ley del Proceso Penal trata de combinar los intereses sociales, encaminados a lograr un esclarecimiento y juzgamiento de los hechos delictivos y el castigo a los comisores, con el adecuado respeto a los derechos de imputados y acusados. Se trata de una misión compleja de combinar, porque cuando un ciudadano es víctima de un delito, reclama un proceso rápido y un castigo severo, pero cuando se es acusado, la persona, la familia y los amigos exigen un proceso con todas las garantías.

Una figura internacional de esta materia describió este dilema como un nudo gordiano, pues toda la historia del proceso penal es la lucha por lograr un equilibrio entre la persecución y el castigo a los culpables, y la protección de los inocentes. Bajo esta premisa, la nueva ley procesal cubana trata, sin que sea una labor acabada, de ampliar la capacidad de los órganos encargados de la investigación de los delitos, pero, al mismo tiempo, de fortalecer la protección de los derechos y garantías de los involucrados en el proceso penal.

La nueva Ley del Proceso Penal colocó al enjuiciamiento penal a tono con los principios universalmente reconocidos en esta materia. En correspondencia con esta aspiración, la norma jurídica garantiza una presencia temprana del abogado en el proceso.

En correspondencia con lo dispuesto en el Artículo 95 de la» » Constitución, que estableció el derecho de todas las personas a disfrutar de asistencia jurídica desde el «inicio del proceso»», la Ley del Proceso Penal garantiza el derecho a que un abogado lo represente desde el momento en que se le cita para informarle que existe una acusación en su contra, que es lo que se conoce como «instructiva de cargos»».

Bajo la nueva ley procesal, a la persona detenida hay que instruirla de cargos dentro de las 24 horas en que se le privó de libertad, y a partir de ese momento tiene derecho a designar al abogado de su elección y, si no lo tiene, puede exigir que se le asigne uno de oficio, servicio que garantiza en todo el país la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

El abogado de oficio es obligatorio durante todo el proceso investigativo, cuando se practiquen diligencias que puedan afectar derechos del imputado y durante el juicio oral.

El abogado defensor asiste al imputado en el momento en que se presta declaración ante los órganos investigativos del Ministerio del Interior, y antes de que se produzca ese acto, el abogado tiene derecho a entrevistarse en privado con su defendido y revisar previamente las actuaciones practicadas.

La asistencia de los defensores durante el proceso investigativo permite que el imputado conozca los derechos que le consagra la ley. La función del abogado no es inducir a la mentira a su cliente, sino explicarle que no está obligado a declarar sobre aquellos aspectos que puedan perjudicarlo, y que ese silencio suyo no puede ser tenido como una agravante en su contra.

Le puede informar, igualmente, que una colaboración eficaz con la investigación puede ser tenida en cuenta en determinados delitos, para que se le aplique una salida alternativa que evite que sea llevado a juicio. Existen en la Ley procesal acuerdos reparatorios entre los imputados y las víctimas, en determinados delitos, que pueden mejorar la situación del imputado, aspecto sobre el que el abogado defensor debe informar a su cliente.

La edad penal en Cuba es a partir de los 16 años de edad cumplidos, y la nueva ley ofrece un tratamiento especial a los infractores con edad comprendida entre 16 y 18, a quienes se les garantiza abogado defensor designado o de oficio en todos los casos, así como la presencia de sus padres en los actos investigativos o judiciales.

Un elemento relevante del nuevo proceso penal cubano es la posibilidad de recurrir ante el tribunal la medida cautelar de prisión provisional impuesta por el fiscal. Cuando una persona es detenida y los órganos de la investigación consideran que debe permanecer en prisión, medida que debe estar condicionada por la gravedad del delito cometido y para evitar que el imputado trate de evadirse o pueda realizar determinadas acciones que entorpezcan la investigación.

Este proceso puede demorar hasta siete días, al cabo de los cuales la Fiscalía debe decidirlo de manera fundamentada. En la nueva ley, el imputado tiene el derecho a recurrir ante el tribunal esta decisión, lo que posibilita que se pueda realizar una vista oral ante el juez para evaluar la pertinencia de la medida impuesta. El juez puede mantener la medida de prisión, variarla por otra menos gravosa, o dejarlo en libertad. Cuando el juez decide cambiar la medida por otra que no implique la prisión, la Fiscalía no puede internar al imputado nuevamente, y si pretende hacerlo, debe pedirlo al tribunal.

Merece mención el tratamiento que se les ofrece en el proceso penal a las salidas alternativas, en virtud de lo que se conoce como «principio de oportunidad»». En este nuevo escenario, la Fiscalía puede prescindir de acusar a una persona cuando están presentes determinadas circunstancias, como la escasa lesividad del hecho, o cuando la persona que cometió el delito es menor de 18 años de edad, y no se trate de hechos graves, entre otros supuestos que la propia ley establece.

Entre el catálogo de garantías, la Ley Procesal penal le ofrece la posibilidad al imputado o acusado de denunciar la existencia de pruebas que hayan sido obtenidas de forma ilícita, las que deben ser extraídas del expediente investigativo, para evitar que el tribunal que tendrá a su cargo el juicio oral pueda verlas y valorarlas, pues las pruebas obtenidas, violando las garantías y formalidades del proceso, no pueden ser usadas en perjuicio del acusado.

El juicio oral, público y contradictorio, ante un tribunal integrado por jueces profesionales y jueces ciudadanos, a los que se denomina legos, es otra importante garantía en la impartición de justicia. En todos los casos, el acusado inconforme tiene derecho a recurrir ante un tribunal superior. En el caso de los delitos de hasta ocho años de privación de libertad, que se celebran en los tribunales municipales, el recurso de apelación es resuelto por un tribunal provincial. En el caso de los delitos superiores a ocho años, la sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, a través de un recurso de casación.

En la nueva Ley, el recurso de casación amplió sus motivos y posibilita que el Tribunal Supremo conozca y se pronuncie ante cualquier violación de los derechos y garantías del acusado que resultaran violadas.

Los modelos procesales no son perfectos, pues la posibilidad de consagrar cada día más derechos y garantías a imputados y acusados es una aspiración comprensible; pero a partir de lo sintéticamente expuesto aquí, es posible responder a la interrogante que encabeza este trabajo: en Cuba sí existe un debido proceso penal.

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