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Régimen económico en el Código de las Familias

Código de las Familias

Como una oportunidad de aprendizaje, caracterizada por la diversidad de opiniones, vislumbran hoy los expertos la consulta popular que desde febrero a abril tendrá lugar en Cuba, sobre el nuevo Código de las Familias.

De acuerdo con la doctora Yamila González, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas (UNJC): «€œExistirán opiniones positivas, otras negativas, algunas personas querrán profundizar y otras tendrán dudas, pero esa multiplicidad de visiones será también una forma de crecimiento»€

Son algunos de los aportes de la norma, reconocer garantías a sectores vulnerables de la sociedad, que muchas veces pasaron inadvertidos y reforzar el poder de decisión de las personas a casarse, constituir una unión de hecho o no, ya sea hetero u homoafectiva.

Yamila González, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas (UNJC)

Asimismo determinar el régimen económico del matrimonio o de la unión de hecho, delegar o no, ante situaciones excepcionales y en los límites de la ley, el ejercicio de la responsabilidad parental a favor de terceros, decidir en común acuerdo el orden de los apellidos de los hijos e hijas constituyen también algunos beneficios del nuevo Código de las Familias.

En tal sentido la doctora Yamila González, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas comenta en entrevista a Cosas de la Vida que: «€œcon respecto al régimen económico en el matrimonio hay una transformación radical, comenzando por la posibilidad de pactarlo antes o después del matrimonio y de modificarlo o revocarlo. No es algo estático, usted puede determinar un régimen económico del matrimonio y posteriormente modificarlo.

«€œEstamos hablando de tres regímenes del matrimonio que es la comunidad matrimonial de bienes, la separación de bienes o un régimen mixto que vincule a ambos. Hay reglas imperativas de alcance general que se aplican a cualquier régimen, que están vinculados a la solidaridad y la protección del cónyuge económicamente más vulnerable.

Cuando se efectúa un divorcio reglas de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes en presencia de una empresa familiar. Algo muy importante en estos tiempos que existen nuevos actores económicos, que hay formas no estatales de la economía en que las familias están implicadas. Se incluye el destino de los animales de compañía conforme a su bienestar y al interés familiar. Son cuestiones que apuntan a resolver conflictos que existen en la cotidianidad, aseveró González Ferrer en exclusiva para Radio Rebelde.

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Beneficios del régimen económico en el Código de las Familia

En otro momento de la entrevista para Cosas de la Vida, de Haciendo Radio en Radio Rebelde la doctora Yamila comentó que «€œlos beneficios son múltiples porque cada pareja tiene una manera muy particular de querer organizar la vida económica del hogar y no necesariamente tiene que ser similar en unas y otras»€.

«€œHabrá parejas que decidan un régimen de comunidad matrimonial de bienes, otras el de separación, otras determinarán un régimen mixto en donde hay algunos bienes que estén en comunidad y otros en separación, es decir, este es un espacio importante para la autonomía de la voluntad, para que las parejas puedan tomar sus decisiones siempre con esa sombrilla general de protección a quienes puedan ser más vulnerados, a las reglas de la solidaridad humana y familiar»€.

González Ferrer aclara que el hecho de la pareja tener un régimen económico de separación de bienes no implica que la pareja o un miembro de la pareja se desentienda de responsabilidades que son comunes ante los imperativos de la vida económica del hogar, de la atención de los hijos, y de los adultos mayores que puedan estar a cargo de uno o de otro, todas esas cuestiones tienen que llevarse de conjunto adelante.

En el caso de las uniones de hecho afectivas no se establece un régimen específico sino que la pareja lo pacta como lo entienda también teniendo en cuenta esta sombrilla general de protección que ofrece el Código de las Familias.

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