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Un Decreto-Ley sobre contravenciones, que deben dominar bien los actores económicos

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Sobre las violaciones en las que socios de las Mipymes privadas y CNA, así como TCP, pueden incurrir, las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas a imponerlas y las vías para resolver las inconformidades comentamos hoy

No pocas de las contravenciones recogidas en el nuevo Decreto-ley 91/2024 apuntan a distorsiones en los actores económicos no estatales, que deben corregirse, pues por falta de previsión, control y de su rectificación a tiempo algunas han impactado en fenómenos como el aumento de los precios de bienes y servicios, en el irrespeto de principios y valores defendidos por la Revolución y apenas aportan al desarrollo económico y social de una localidad o del país.

Más que prohibir de lo que se trata es que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), las cooperativas no agropecuarias (CNA) y el trabajo por cuenta propia (TPC) junto a las empresas estatales prosperen en un ambiente de orden, disciplina y de cumplimiento de las leyes y regulaciones.

De acuerdo con esa disposición normativa se consideran contravenciones graves, por ejemplo, realizar las actividades sin las licencias y permisos requeridos; ofertar productos importados sin carácter comercial o adquiridos en la red de establecimientos  estatales minoristas para su reventa, salvo que se destinen a los servicios gastronómicos; e incumplir lo dispuesto por la autoridad competente o la legislación en materia de precios.

También hay sanciones por incumplir las normas higiénico-sanitarias vigentes y de inocuidad de los alimentos, arrojar o disponer de forma inadecuada desechos sólidos o residuales líquidos generados; y por violar las disposiciones que rigen el derecho al trabajo establecido en la legislación laboral vigente, referidos a la remuneración, contratación, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, vacaciones y otros que se establecen.

Se señalan como contravenciones muy graves permitir actitudes de discriminación por el color de la piel, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, y cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Son muy graves además, contratar a  jóvenes de 15  y 16 años de edad, o auxiliarse de ellos como ayuda familiar sin la autorización excepcional establecida en el Código de Trabajo;  y no emplear la cuenta bancaria fiscal o corriente, según corresponda, para realizar las operaciones de cobros y pagos.

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Asimismo lo constituye declararse dueño de bienes, derechos y activos para actuar como testaferro y encubrir a sus propietarios reales, y en tal sentido se prevé el comiso de bienes y la cancelación definitiva para el trabajador por cuenta propia y disolución forzosa para micro, pequeñas y medianas empresas, y cooperativas no agropecuarias, con independencia del tratamiento jurídico penal por los delitos en que incurra.

TIPOS DE SANCIONES APLICABLES

De acuerdo con la normativa, pueden aplicarse sanciones principales y accesorias, como la multa y la suspensión temporal o definitiva de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones u otros títulos habilitantes; incluida la inhabilitación para ejercer el trabajo por cuenta propia.

También están la clausura total o parcial de establecimientos o locales y la paralización de equipos.

Como sanciones accesorias el Decreto-ley 91 dispone la obligación de hacer y el comiso.

Ante contravenciones menos graves está la notificación preventiva, una medida profiláctica con la cual se excluye la imposición de las sanciones.

Al recurrirse a éstas se debe tener en cuenta, en todos los casos, la gravedad de la violación detectada, circunstancias concurrentes, daños y perjuicios causados, condiciones personales del infractor y reincidencia, entre otros elementos.

Uno de los artículos subraya que para la imposición de multas se aplica un sistema de cuotas por cuantías mínima y máxima, ajustadas a la clasificación de la gravedad de la contravención.

El valor de las cuotas oscila en un rango total entre 100 y 1000 pesos, el que se distribuye del modo siguiente: en las contravenciones menos graves es de 100 a 300 pesos; en las graves de 400 a 600 pesos; y en las muy graves de 700 a 1000 pesos.

Según el nivel de gravedad de la violación detectada será la multa y cuando se cometan varias se le impone el doble de la más alta que corresponde a la contravención y, de en una misma contravención resultar responsables más de una persona se les aplica a cada una la multa que corresponda.

El comiso se aplica como sanción accesoria, cuando la ocasión lo amerite, ante contravenciones graves y muy graves, previstas en este Decreto-Ley.

Precisa que el depósito de los bienes decomisados se realiza de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente; de manera tal que se les da el destino más útil desde el punto de vista económico y social teniendo en cuenta sus características; lo cual se define por las autoridades municipales correspondientes, según la legislación vigente.

Otro de los artículos señala que la cancelación definitiva de la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia se puede aplicar como sanción ante contravenciones de carácter muy grave, y en los casos de reincidencia.

La aplicación de la medida no impide que el contraventor pueda ser autorizado a ejercer esa forma de gestión,  a excepción de que se trate del mismo proyecto por el que resultó sancionado.

En caso de violaciones muy graves que causen grave perjuicio a los socios, la micro, pequeña y mediana empresa o la cooperativa no agropecuaria, o que afecten el interés social, la autoridad actuante puede promover ante las instancias correspondientes la disolución forzosa de la persona jurídica.

Las sanciones y medidas establecidas en este Decreto-ley por las contravenciones cometidas se imponen al momento de su detección, y tienen efecto inmediato sin perjuicio de las reclamaciones que se puedan interponer.

Cuando el hecho pueda ser constitutivo de delito, la autoridad facultada se abstiene de imponer la sanción y da cuenta de éste a las autoridades correspondientes.

Señala el Artículo 14 del Decreto-ley 91/2024 que están facultados para realizar inspecciones e imponer las sanciones y medidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección de los órganos locales del Poder Popular, la Policía Nacional Revolucionaria, así como los inspectores de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y otros órganos.

Un Decreto, el 107/2024, referido a las actividades que no deben ejercer los actores económicos no estatales precisa que el comercio al por mayor, solo puede realizarse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias, como actividad principal y mediante contratos con participación de entidades estatales.

Según explicaron funcionarios de los organismos más vinculados a esas formas de gestión, el objetivo de esta medida es contribuir a disminuir los precios a partir del mejor aprovechamiento de la logística nacional de almacenes, frigoríficos y transporte ferroviario, por ejemplo.

Tal cual ha señalado el Presidente cubano Miguel Díaz-Canel las mipymes se concibieron como actores económicos que complementen al sector estatal, principalmente desde la producción. Sin embargo, ahí hemos tenido una gran distorsión, buena parte de ellas se han dedicado a la comercialización de productos importados que, aunque resuelven carencias inmediatas de la ciudadanía, no aportan al desarrollo sostenible del país.

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