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Código de las Familias: Lo nuestro, lo tuyo, lo mío…

El nuevo Código de las Familias trae la posibilidad de que, antes de la formalización del matrimonio o durante este, la pareja decida si se acoge al régimen de comunidad de bienes, si prefiere uno de separación o mixto
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No bastará con incorporar las novedosas figuras e instituciones surgidas en este tiempo transcurrido en el nuevo Código de las Familias, sino también con valorar las características sociodemográficas de nuestro país que lo hacen un país desarrollado de primer mundo, con una infraestructura económica de un país tercermundista en desarrollo y que a su vez se enfrenta a un marcado decrecimiento y envejecimiento poblacional y una evidente contracción de la fecundidad.

Así me advertía la Doctora Olga Mesa Castillo durante nuestra conversación en 2018, motivada por las transformaciones que sufriría este cuerpo legal. Quien fuera presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba recordaba entonces otras modificaciones anteriores.

«Como cuando en 1984 se introdujo la adopción plena, o en 1985 cuando la nueva Ley del Registro Civil que derogó los artículos que trataban de la formalización del matrimonio y del reconocimiento de los hijos y su inscripción, aunque haya sido concebido en una unión de hecho, en una no formalizada o incluso en una ocasional, así como una tercera reforma, en 1994, cuando se introdujo el divorcio notarial por mutuo acuerdo, aún con hijos menores»».

El matrimonio civil está en crisis a nivel mundial, subrayó Mesa Castillo, «y quizá la relación de pareja del futuro, sea heterosexual u homosexual, se sustente sobre la base de una unión de hecho, que tenga carácter retroactivo «€”y legal»€”, es decir, que al cabo de los años cuando se quiera formalizar o reconocer desde el punto de vista jurídico, pueda hacerse. Nuestro Código de las Familias debe marchar a la par de esto, en tanto resulta progresista y revolucionario, y así  debe seguir siendo»», aseveró la jurista en aquella oportunidad.

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En ese sentido, y en conversación reciente, la profesora de Derecho de la Universidad de Pinar del Río Nileidys Torga Hernández refiere que, entre otros factores que inciden en ello, «las tasas bajas de nupcialidad se deben, en algunos casos, a que la pareja, por temor a comprometer su patrimonio en una unión formalizada, a partir de la constitución de un régimen económico único que coincide con una comunidad matrimonial de bienes, evade la formalización del vínculo y apuesta por una unión de hecho o consensual que no genera ese compromiso de tipo legal»».

He ahí una de las transformaciones necesarias del nuevo Código de las Familias, ya que el régimen económico del matrimonio que se establece en el Código vigente corresponde a una comunidad de bienes de adquisiciones onerosas y tiene carácter único, legal y obligatorio.

«La postura del legislador en 1975 con respecto a esta regulación fue razonable, destacada por el gremio jurídico, si se tiene en cuenta la posición desventajosa de la mujer de la época no solo desde el punto de vista familiar, sino incluso político, cultural, educativo, laboral»€¦ Fue entonces esta la acción que asumió el legislador del Código para reivindicar el rol de la mujer dentro del espacio de la sociedad y en la familia como su célula fundamental.

«Los principales argumentos esgrimidos para fundamentar la modificación del régimen económico del matrimonio tienen que ver con los que en su momento sirvieron de sustrato para explicar la postura del legislador de 1975. Si analizamos el posicionamiento social y familiar de la mujer cubana actual, dista mucho de aquella, por lo que, a todas luces, no es necesario ya protegerla por esta vía porque pudiera constituir un perjuicio para ella al obligarla a un régimen de comunidad matrimonial de bienes cuando, a veces, es la que más aporta al matrimonio»».

Torga Hernández comenta que muchas parejas en Cuba adoptan posturas propias de un régimen de separación, aun cuando entre ellas exista una comunidad matrimonial de bienes.

«Nos encontramos con personas casadas de manera formal que acuden para la compraventa de un vehículo o una vivienda y lo hacen acompañados de su cónyuge para que este declare que el dinero es un bien propio y que no es de la comunidad de bienes. Por lo tanto, vemos la manifestación de un régimen de separación ya que»  hay uno de los cónyuges que adquiere un bien para sí y necesita la declaración de su pareja para acreditar que esos ingresos no pertenecen a los bienes comunes»».

Esa es la razón, agrega la especialista, por la que el régimen económico del matrimonio y su concepción eminentemente restrictiva y sin márgenes a la autonomía privada existente hoy, ha sido uno de los temas más sometidos a análisis para su posterior modificación.

«€”¿Cuáles son los aspectos que introduce el nuevo Código de las Familias para el régimen económico del matrimonio?

«€”En la actualidad, Bolivia y Cuba son los únicos países de la región que no permiten que una pareja pacte el régimen económico que desea. Ahora proponemos la posibilidad de que, antes de la formalización del matrimonio o durante esta, la pareja decida si se acoge al régimen de comunidad de bienes, si prefiere uno de separación o mixto.

«El nuevo Código de las Familias introduce, entonces, la autonomía privada a partir de la posibilidad de concertar pactos matrimoniales por parte de los miembros de la pareja en una franca manifestación de la democratización del derecho de la familia.

«Estos pactos matrimoniales son entendidos como acuerdos de la pareja que, ante notario, se legalizan antes de formalizar el matrimonio o después de legalizado para organizar aspectos de la vida familiar, no solo de las cuestiones de orden patrimonial.

«No es conveniente que se realice el mismo día del matrimonio porque es un acto íntimo de la pareja y es importante decir también que son actos jurídicos dependientes, o sea, si transcurridos seis meses no se formaliza la unión, entonces caducan.

«Estos pactos pueden tener como objeto varios asuntos, entre ellos el inventario y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio, la enunciación de las deudas de cada miembro antes de la formalización, las donaciones entre ellos en razón del futuro matrimonio y las donaciones que reciban de conjunto.

«Pueden estar relacionados con el régimen económico o tener un contenido extrapatrimonial, por lo cual, una vez que se elija el régimen económico que se desee vivir, podrán disponer de los diferentes asuntos en cuestión, como puede ser el orden que se les dará a los apellidos a la descendencia, los principios religiosos, el lugar donde establecerán el domicilio, los lugares para disfrutar las vacaciones (aspecto especialmente significativo para las familias trasnacionales), entre otras cuestiones»».

Torga Hernández agrega que quienes están casados hoy bajo  el régimen de comunidad de bienes por el Código vigente pueden comparecer ante notario y solicitar la toma en cuenta de pactos matrimoniales, una vez aprobado el nuevo cuerpo legal siempre que su unión formal tenga como mínimo un año de existencia.

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