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Una apuesta en plural por el futuro Código de las Familias (+ Video)

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Proteccion contra el coronavirus,aplauso de la familia cubana a los medicos,enfermera y personal de la salud calle 43 y 114 Marianao.
Foto: Ismael Batista Ramírez

Pensar la familia en plural no supone únicamente agregar la letra «s»» a una palabra, sino llevar la visión que tradicionalmente se ha tenido de familia al nuevo escenario tan diverso, plural y democrático que hoy se impone. Se trata de sumar derechos y visibilizar modelos familiares hasta entonces no reconocidos desde el prisma jurídico, sin privar de derecho alguno a quienes ya los tenían tutelados.

La nueva Carta Magna cubana ha reconocido expresamente el principio de pluralidad familiar y mandata así al legislador al desarrollo del citado principio en un Código que, desde los afectos, permita hacer felices a quienes integran las más variadas construcciones familiares.

En la Constitución, aprobada en el referéndum del 24 de febrero de 2019, Las familias es quizá uno de los capítulos mejor logrados. El constituyente pone muy alto el listón al dar cobertura, en el Artículo 81, a «las familias, cualquiera sea su forma de organización»», reconociendo explícitamente el principio de pluralidad familiar.

La Ley Suprema toma en cuenta así la requerida necesidad de expandir el manto protector del Derecho a las nuevas construcciones familiares, cuya visibilidad es indudable en la realidad social cubana y de lo que ya habían dado cuenta las investigaciones realizadas desde un perfil sociológico, sicológico, demográfico o jurídico. El Derecho ha de ser expresión sentida del tejido social, existe por él y para él.

La sociedad y las familias le imponen así un reto al constituyente: la visibilización de la pluralidad familiar y el necesario estatuto jurídico que permita avizorar cada uno de los distintos arreglos familiares y de sus miembros con roles definidos, sustentados no solo en el matrimonio, sino también en la unión de hecho, sobre la base del afecto como valor fundante de cualquiera de esas construcciones familiares, expresión del expandido mosaico familiar, cual resultado de la coexistencia y la convergencia de las disímiles construcciones familiares existentes en la sociedad cubana, cada vez más heterogénea, transnacional, divorcista, consensualista, con empoderamiento femenino, con bajo índice de fecundidad y con una tendencia galopante al envejecimiento poblacional.

En breve será publicada la versión 22 del anteproyecto de Código de las Familias, resultado de la labor acuciosa que ha realizado la comisión encargada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (anpp) a tales fines. El camino que recorreremos aún depara tiempo.

Este anteproyecto será antes sometido a las consultas especializadas y multidisciplinarias durante este mes de septiembre y el mes de octubre, de las cuales saldrá sin dudas enriquecido por la importancia que tienen las disciplinas afines al Derecho familiar en su propia construcción. Tras ello, será presentado a la anpp para que en el mes de diciembre sea debatido y aprobado para la posterior consulta popular. Pero ha sido sabio que se divulgue desde ya, pues si una norma jurídica necesita la legitimidad popular es esta, dado que el próximo año será sometida a referéndum.

La apuesta en la construcción del Código de las Familias es en plural, con un sentido inclusivo, de modo que en él estén amparados los derechos también de las personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas en situación de discapacidad, personas que sufren violencia familiar y violencia de género en todas sus manifestaciones.

Es un Código que debe ser leído desde la inclusión, la pluralidad, la diversidad, y no desde la tolerancia. En él el lenguaje tendrá un valor esencial por la función pedagógica que dicha norma tiene y los valores que inculca y busca transmitir. Nada es casual, toda palabra empleada tiene un especial sentido. No es el Código de una familia, idílica, soñada, perfecta, es el Código en el que estén reflejadas las familias de todos los cubanas y cubanas, con imperfecciones, disfuncionalidades,iicontradicciones, pero también amor y afecto.

El Código debe ser una fotografía apaisada de la realidad sociofamiliar cubana. En él deben estar reconocidos los derechos y también los deberes jurídicos de todas las personas en el entorno familiar con una visión ecuménica, sin prevalencias de opciones sexuales, religiosas, morales, sustentadas en una tradición muchas veces impuesta por la hegemonía del género o de la edad.

La Constitución cubana es la brújula de la reforma familiar. El futuro Código de las Familias es una de las venas más importantes que conecta con la arteria principal de nuestro sistema de Derecho que es la Constitución.

El Código es una norma que desarrolla los derechos constitucionales relativos a las familias. Nuestra Constitución no solo reconoce explícitamente la pluralidad familiar, sino que es consecuente con su regulación e, imbuido en ese espíritu, debe continuar el Código de las Familias «€“como norma de desarrollo constitucional»€“, dado que para el constituyente la diversidad de sexos tampoco es un presupuesto en la composición de los miembros del matrimonio ni de la unión de hecho afectiva, al no hacerse referencia a tal particular.

Tanto el matrimonio como la unión de hecho son formas de constituir una familia, se reconocen ambas según el sentir del Artículo 82 de la Constitución, correspondiéndole al Código regular un régimen jurídico apropiado a la naturaleza de cada uno, pero sin jerarquía entre ellos. No es aceptable discriminar, reduciendo la posibilidad de que las personas del mismo sexo solo puedan acceder a la unión de hecho y no al matrimonio, pues ello implicaría negar el libre desarrollo de la personalidad y, consiguientemente, su propio proyecto de vida, según lo dispuesto por el Artículo 47 de la Constitución. Cada persona es digna de construir su propia biografía.

El Código de las Familias ha de ser el Código de los abuelos y de las abuelas que han tenido, a lo largo de la historia, la hermosa labor de transmitir intergeneracionalmente los más nobles valores, tradiciones y principios, y que con afecto han visto crecer a los nietos como continuidad de cada familia cubana; el Código de los hermanos, tíos, primos, sobrinos, que han alentado nuestras vidas, han estado a nuestro lado en los momentos más felices y también en los más duros, al formar parte de esa familia extendida con la que compartimos los juegos de la niñez, las aventuras de la adolescencia y la complicidad de la juventud.

También ha de ser el Código de los padres y madres afines, tan común en nuestro entorno familiar, invisibilizados por siempre, dado que apenas aparecen regulados en el Código de familia vigente, transmisores de valores y también de afectos; el Código de las personas en situación de discapacidad en sus roles de padres, madres, hijos, abuelos, con la necesidad de los ajustes necesarios para que puedan ejercer la capacidad jurídica y los derechos familiares que les corresponden; el Código de las personas que han sufrido violencia de género en el entorno familiar, para que puedan vindicar los derechos de los que son titulares y se alce la voz que los defienda ante las más disímiles manifestaciones de la violencia doméstica.

Hablamos, además, del Código de los cuidadores y de las cuidadoras familiares, que han renunciado a su proyecto de vida personal y profesional para dedicarse con abnegación al cuidado de los familiares más cercanos, sin pedir nada a cambio de la entrega de amor, atención y esmero que hacen respecto a la persona que reclama los cuidados, y con ello favorecer el bienestar del resto de la familia.

En fin, se trata del Código de mujeres, hombres, niños, niñas, ancianos, ancianas, que han construido la nación cubana y que siguen apostando a sueños, proyectos, ideas, con el apoyo de la familia. Se trata de construir un Código de los afectos, dado que su reconocimiento es el único modo eficaz de definir la familia, más allá de los vínculos biológicos, en la búsqueda continua de la felicidad, la supremacía del amor y la victoria de la solidaridad.

No es posible olvidar que la familia es para siempre, es el sello que nos identifica, no solo como hijos e hijas, como padres y madres, como hermanos y hermanas, sino como seres humanos. De ella venimos y a ella vamos, cualquiera que sea el modelo, la entidad, la construcción o el tipo familiar al que pertenezcamos o que decidamos edificar. La apuesta de la construcción del Código de las Familias se hace con todos y para el bien de todos, como dijera José Martí. 

¿Cómo marcha el Nuevo Código de las Familias en Cuba?

  • El pasado 6 de septiembre se presentó a la dirección del país la versión 22 del texto.
  • Ahora se avanzará en el proceso de consultas especializadas, iniciando con las instituciones del sector jurídico.
  • Como resultado de ese proceso, se presentaría el texto a la Asamblea Nacional.
  • Luego el proyecto será sometido, por mandato de la Asamblea Nacional, a un proceso de consulta popular.
  • De este proceso se derivará una nueva aprobación, por la Asamblea Nacional, y la definición del momento del referendo para la aprobación por parte del pueblo.
  • El proyecto es genuinamente cubano, con gran influencia de Latinoamérica, y lleva a una protección más profunda del Derecho de las familias.
  • Es un Código moderno de inclusión, diversidad, no discriminación e igualdad.
  • Tiene un carácter educativo y pedagógico.
  • Parte de la base de todo lo avanzado en las etapas precedentes.

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