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¿Están respaldados los derechos de los consumidores en Cuba?

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El 15 de marzo de 1962 el entonces presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, durante un discurso pronunciado ante el Congreso, reconoció al consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo y el desarrollo económico. En su alocución Kennedy distinguió la relevancia política de estos sujetos y decretó que todas las personas, sin distinción de clases, tuvieran derecho a disfrutar de ciertos beneficios como consumidor.

A partir de 1983 la Organización de Naciones Unidas creó el Día Mundial de los Derechos del Consumidor y en 1985 el Consejo de dicha entidad internacional estableció que todos los ciudadanos tienen derecho a «€œelegir, recibir educación para realizar elecciones correctas de bienes y servicios, la adquisición de productos y servicios competitivos, satisfacer las necesidades básicas que los artículos no dañen su salud ni del medioambiente»€.  

El último documento publicado por las Naciones Unidas»€” luego de aprobar directrices en 1985, ampliarlas en 1999 y revisarlas en 2015″€” reúne todos los principios que establecen las principales características que deben tener las leyes protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación para que sean eficaces. 

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La sociedad moderna se define y caracteriza por ser una «€œsociedad de consumo»€. Por eso se hace necesario que este se normalice como un derecho humano inscrito en el derecho social, cultural, económico y hasta político de cada persona.

Para la Organización Panamericana de la Salud, el consumo seguro y saludable tiene gran importancia porque es capaz de contribuir a «€œdesarrollar estilos de vida sanos, como elemento de integración económica y social, y como transformador de inversiones que brindan bienestar en general para el individuo y su comunidad (nutrición, educación, vestido, transporte, ejercicio, tiempo libre, etc.). Todo ello «€œsin dañar el ambiente o la salud de los consumidores, contribuyendo a incrementar el bienestar y la calidad de vida.

En Cuba, apenas triunfó la Revolución, se promulgó la Ley No.697 de Protección al Consumidor, la cual tenía el objetivo de enfrentar el alza desmedida de los precios de los artículos de consumo. En marzo de 1962 se creó la Junta Nacional para la Distribución de los Abastecimientos mediante la Ley No.105 y la Resolución No.1 en la que se regulaba el racionamiento de los productos. Un poco más tarde, en julio de 1963, se constituyeron las Oficinas para el Control y Distribución de los Abastecimientos.      

En 1971 se estableció el Instituto Cubano de Investigaciones y Orientación de la Demanda Interna que cumplió actividades encaminadas a la protección del consumidor y quedaría eliminada en los años 90. Luego se promulgó el Decreto-Ley No.67, De organización de la Administración Central del Estado en abril de 1983 que establecía la atención a los consumidores. Función que se mantuvo en el Decreto-Ley No.147 de 1994. El acuerdo No.3529 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de agosto de 1999 ratificó el encargo estatal del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) de atender la protección al consumidor.

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Desde 2001 existen estructuras subordinadas al MINCIN que protegen al consumidor, entre ellas las Direcciones Provinciales de Comercio y las Áreas de Funciones Rectoras. Durante años se trabajó en una ley que organizara y unificara la dispersión de regulaciones. Pero con la aprobación de los Lineamientos del VI Congreso del Partido, se estancó la labor porque no existía una política que fijara la protección al consumidor.

Y aunque todavía hoy carecemos de esa ley, en junio de 2018 la Gaceta Oficial publicó la Resolución 54/2018 del MINCIN dirigida a las personas naturales y jurídicas que realizan la actividad de comercio, para proteger los intereses y derechos de los consumidores. En esta disposición quedaron establecidos los principios de la protección al consumidor y se explica, según el modelo de gestión, los pasos a seguir para tramitar quejas.

Sin embargo, queda mucho por hacer todavía. En la práctica son pocos quienes se benefician de lo estipulado ya sea por desconocimiento de la ciudadanía o por mal trabajo de las instituciones encargadas de aplicar las normativas. Se antoja imprescindible, pues, una ley que organice y regule de manera efectiva los derechos de los consumidores en el país, sobre todo, en un contexto de cambios, con nuevos actores económicos y encadenamientos productivos.

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