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Código de las Familias: Nuevos deberes y derechos por parentesco (+ Video)

CODIGO FAMILIAS 1

El parentesco y los principales derechos y deberes que se derivan del mismo en el nuevo Código de las Familias, centró el debate este miércoles en la Mesa Redonda. Ana María Álvarez-Tabío Albo y Daimar Cánovas González, profesores titulares de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, ofrecieron detalles sobre las principales transfomaciones que trae este importante texto legal.

¿Cómo se conformó el Código de las Familias? Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, explicó que esta ley es el resultado de la aprehensión de las investigaciones que durante años se han realizado en las distintas ramas del saber.

«€œEl Derecho de familia es el menos jurídico de todos los derechos porque se nutre de los resultados que ofrece la sociología, que nos dice cómo está moviéndose la sociedad cubana y los grupos poblacionales»€, argumentó.

La profesora abundó que los expertos «€“psicólogos, psiquiatras, entre otros- que reciben en sus consultas los conflictos familiares son una fuente de información sobre lo que sucede al interior de las familias cubanas.

En este sentido -agregó- también son importantes los estudios demográficos, así como las investigaciones jurídicas, «€œque desde hace algunos años están teniendo una visión multidisciplinar que no solo va a la norma, a la doctrina jurídica, sino que se alimenta de todos estos saberes»€.

Sintetizó que el Código es el resultado de muchas personas que han estudiado durante mucho tiempo estos temas, e insistió que no se trata de un texto fabricado por ninguna familia. «€œNo nos encerramos varias personas alrededor de una mesa a inventarnos realidades inexistentes. Aquí están todas las familias cubanas reflejadas de una u otra forma»€.

Álvarez-Tabío Albo resaltó la importancia de la consulta popular para, «€œsi algo ha quedado sin decir, poderlo traer a esta norma»€.

La experta añadió que en la elaboración del Código también se tuvo en cuenta lo refrendado en legislaciones de otros países, como el Código Civil y Comercial de Argentina, «€œun texto muy moderno, pero que cayó en sus propias limitaciones»€.

Por ejemplo, «€œa las uniones convivenciales, que nosotros llamamos uniones de hecho afectivas, no se le conceden derechos a alimentos a los miembros de esa unión, ni derechos a herencias. Tratando de diferenciar dos instituciones «€“un matrimonio o una unión convivencial- que en el fondo se trata de dos maneras de vivir en parejas, cayeron en la injusticia de no conceder determinados derechos»€.

Al referirse a los deberes y derechos por parentesco en el código cubano de las familias, la profesora titular de la Facultad de Derecho leyó lo estipulado en el artículo 16:

El parentesco es la relación jurídica existente entre dos personas que las hace miembros de una misma familia, y que, sin distinción, en los límites que establece la ley y en proporción a la proximidad de este, produce determinados efectos jurídicos, ya sean permisivos, prohibitivos o que pueden establecer obligaciones.

Explicó que hay una pluralidad de fuentes que pueden dar origen al parentesco. «€œEsta es una de las transformaciones fundamentales que trae el Código»€.

Ejemplificó que una de las fuentes del parentesco es la filiación, o sea, la relación que se establece entre las madres y los padres con sus hijos e hijas. Pero esta afiliación se ha transformado radicalmente, ya no solo es la consanguínea o la que viene por la adopción, sino también la que se puede determinar a partir del uso de una técnica de reproducción humana asistida y por la socioafectividad (ese vínculo de amor, de sentimientos, muy importantes para el derecho de familia).

La experta subrayó que se trata de un código de afectos. «€œEl buen comportamiento, los cuidados, las atenciones y el esmero en el ámbito familiar tienen su premio y sus consecuencias. Igualmente, el abandono, la negligencia, la desatención emocional y económica, también van a tener sus consecuencias en el Código»€.

A juicio de Álvarez-Tabío Albo, poder determinar un parentesco por vía de filiación, reconociendo esa socioefectividad es una de las grandes transformaciones que trae el Código.

A diferencia del código vigente, que comienza su parte especial con el matrimonio, el nuevo proyecto empieza por lo general, el parentesco. La profesora aclaró que si bien los cónyuges no son parientes, sí son fuentes creadoras de parentesco por afinidad: suegros y cuñados.

Álvarez-Tabío Albo argumentó que en el caso de la afinidad se robustece, no solo porque se incorpora además del matrimonio, las uniones de hecho afectiva, sino que se define la bilateralidad que debe existir en esta relación y se construye el régimen jurídico de las madres y padres afines (madrastras y padrastros) para con sus hijos e hijas afines.

Hasta ahora para el derecho esto no existía, no había posibilidad alguna de mantener una comunicación con los hijos e hijas afines tras la separación de la pareja, dijo la experta y agregó que no solo se otorgan derechos sino obligaciones.

Al intervenir en la Mesa Redonda de este miércoles, la doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo subrayó que es importante leer detenidamente cada letra del Código de las Familias para «€œdescubrir que hay muchas cosas que benefician a muchas personas en el espacio familiar y no es solo el Código del matrimonio o las adopciones»€.

Asimismo, se refirió al reconocimiento de la socioafectividad y para ello citó a un jurista brasileño cuando dijo: «€œEl estado de hijo afectivo se edifica por el cordón umbilical del amor, del afecto, del desvelo, del corazón y de la emoción; mientras la familia biológica navega en la cavidad sanguínea, la familia afectiva trasciende los mares de la sangre»€.

El Código regula cuestiones técnicas sobre cómo calcular el parentesco «€“dijo»€“, puesto que, para el Derecho, es importante determinar los parientes de primera línea.

Por otro lado, destacó que, además de la obligación legal de alimentos, el Código también regula el derecho de comunicación familiar: «€œNo solo se refiere a la comunicación de madre y padre con sus hijos, sino que defiende la posibilidad de comunicarse con el resto del grupo familiar»€.

En ese sentido, la doctora ejemplificó que, según experiencias anteriores en tribunales y bufetes colectivos, los abuelos acudían para preguntar qué hacer porque no les permitían ver a sus nietos, y ante esa situación había limitaciones.

«€œYa eso está explícitamente reconocido. Abuelos, tíos»€¦ Yo soy tía y si me impiden la comunicación con mis sobrinos, tengo el derecho de acudir a un tribunal a pedir que se me establezca un régimen de comunicación»€, subrayó.

Álvarez-Tabío aseveró que el parentesco se establece por el derecho de familia, pero sus efectos tienen importancia para todas las ramas del Derecho. Por ejemplo, en el derecho civil, el derecho a la herencia es el primer gran efecto que está vinculado al parentesco, dijo.

«€œEn principio, el parentesco es perpetuo, incluso, cuando alguien de nuestra familia muere no dejamos de ser sus parientes»€, comentó la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. La única excepción «€“dijo»€“ es la adopción: «€œEl parentesco consanguíneo se extingue cuando se adopta, aunque subsisten determinados efectos como las prohibiciones para contraer matrimonio con esa que fue familia consanguínea»€.

Por otro lado, la doctora subrayó que es una novedad en el nuevo Código que la unión de hecho afectiva adquiere entidad propia y se le da derecho a alimentos.

Al finalizar el espacio televisivo, el doctor Daimar Cánovas González se refirió al estado de necesidad, que se define como «€œla carencia de recursos económicos que le impide la satisfacción de las propias necesidades por sí mismos»€.

Esa situación «€“dijo»€“ se puede dar por tres causas fundamentales: por edad, por enfermedad y por estar vinculado a un centro de enseñanza.

«€œEn el Código vigente no importa cuál fue la causa del estado de necesidad»€, afirmó y agregó que en el nuevo proyecto sí importa: «€œSi el alimentista provocó culposamente esa situación entonces no tiene derecho a reclamar esos alimentos»€.

En ese sentido, la doctora Álvarez-Tabío añadió otra opción de exclusión de la obligación legal de alimentos: «€œSi cuando yo fui el obligado a proveerte de alimentos no cumplí con mi obligación, después no puedo pretender que tú cumplas conmigo»€. Añadió que el proyecto dice que el tribunal pudiera considerar esta exclusión.

Por otro lado, Cánovas González destacó que el nuevo Código de las Familias tiene una propuesta de regulación para que el concebido «€“niño que está por nacer»€“ pueda reclamar alimentos: «€œEsa pensión tiene carácter provisional, o sea, mientras dure el embarazo, aunque la propuesta del proyecto es que se convierta automáticamente en una obligación común de dar alimentos una vez se produzca el nacimiento»€.

Asimismo, el profesor titular señaló que el proyecto establece que el alimentante no puede exigir el rembolso si se frustra el embarazo. Añadió que «€œel único supuesto que sí se reconoce el derecho de rembolso es cuando se demuestra la mala fe en la reclamante, o sea, cuando le imputa la paternidad a una persona que no es»€.

Por su parte, la doctora Ana María Álvarez-Tabío informó que en los estanquillos está disponible el proyecto impreso. Concluyó que existen especialistas acompañando las consultas populares: «€œEstán para dirigir, no para imponer criterios ni para convencer a nadie, sino para informar, aclarar dudas y recoger todas las opiniones»€.

En video, la Mesa Redonda
Tomado de Cubadebate

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