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Un Código de las Familias enaltecedor de nuestra Constitución (I parte) (+ Video)

Se trata de diseñar un cuerpo normativo a la medida de la sociedad cubana de estos tiempos. Una norma que refleje el atlas de la geografía sociofamiliar de Cuba, en la que se incluyan los derechos de todos los actores familiares

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La aprobación de un Código de las Familias en Cuba se convierte en una necesidad sentida y soñada por muchos. Lograr el justo equilibrio entre el proyecto de vida de cada persona a partir de su autonomía y el libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida familiar en común, es uno de los cometidos que ha emprendido el nuevo Código de las Familias de Cuba que «€“en fase aún de construcción»€“ en breve será sometido a consulta popular en todo el país.

Se trata de lograr normas concebidas con un profundo sentido ético y con vocación de pluralidad, desde perfiles cada vez más inclusivos. Para ello se ha hecho necesario, entonces, erigir un Código desde los afectos, sobre la base del respeto a la diferencia y la visibilización de los sectores más vulnerables en el orden familiar.

No hay duda de que el Derecho de las familias se debe proponer garantizar los derechos a todas las personas, cualquiera sea la estructura o forma de organización por la que han apostado en su afán de formar una familia, de modo que sean preservados valores como el respeto mutuo, la lealtad, la solidaridad, la asistencia recíproca, así como el afecto entre sus miembros para que no deje de ser la familia una entidad moral, reconocida eso sí, de naturaleza plural, que posee un único objetivo: hacer felices a aquellos que la componen.

Se trata de diseñar un cuerpo normativo a la medida de la sociedad cubana de estos tiempos. Una norma que refleje el atlas de la geografía sociofamiliar de Cuba, en la que se incluyan los derechos de todos los actores familiares. El proyecto busca reconocer derechos a los sectores vulnerables de la sociedad, que muchas veces han pasado inadvertidos a los ojos del legislador. Así, las niñas, los niños y los adolescentes, reflejados en las normas como lo que son: sujetos de derecho, con posibilidad de su ejercicio, ya sea por sí mismos o a través de sus padres, madres y tutores, pero en todo caso, sobre la base del respeto a su autonomía progresiva, en tanto son personas en formación.

Con la autonomía progresiva se busca potenciar la toma de decisiones, la asunción de responsabilidades y el ejercicio de derechos en la medida en que puedan formarse un juicio propio. De este modo, a la vez que sus competencias son mayores, irá disminuyendo la necesidad de ser representados por sus padres y madres. No se trata de innovar, sino de recepcionar en el Derecho cubano los principios ya reconocidos «€“y aplicados por décadas por los tribunales del país»€“, de la Convención internacional sobre los derechos del niño.

En la medida en que evolucionan sus facultades intelectuales y su madurez sicológica, va mermando el protagonismo de padres, madres y tutores en la vida de estos, no por imposición del Derecho, sino como consecuencia del propio decursar de la vida. Ello, unido a la escucha de su parecer, como criterio a tener en cuenta, si bien no con valor decisorio por las autoridades que conozcan asuntos, donde se involucren intereses que les son propios. Será el interés superior de estos, la brújula que oriente tales decisiones.

Pero de la misma manera que el proyecto mira hacia el horizonte, pensando en las niñas, los niños y los adolescentes como aquellos que construirán la sociedad cubana del futuro, tal mirada debe proyectarse también hacia aquellos que un día edificaron la sociedad que hoy vivimos, hacia los que forjaron las familias en las que hoy nos refugiamos.

Una sociedad que envejece debe rendir tributo y respeto «€“desde el Derecho»€“ a las canas. Reconocer los derechos de las personas adultas mayores, de los abuelos y abuelas, de quienes han transmitido valores, tradiciones, costumbres, han forjado la identidad familiar y han sido artífices de la labor de cuidado de las generaciones más jóvenes, es expresión de altos valores, de lealtad, de respeto a quienes nos han precedido. Se trata de una deuda que el Derecho familiar tiene hacia ellos. Reconocer derechos que potencien su autonomía, su poder de decisión, su inclusión familiar y social, su esparcimiento, la necesaria comunicación familiar, es una conquista de la nueva norma que ha de ser apoyada.

Tampoco puede perderse de vista que la sociedad cubana es una sociedad envejecida, lo cual supone no solo el aumento exponencial de personas adultas mayores, sino también de la labor de cuidado y con ello del número de personas cuidadoras. Si bien la necesidad de cuidados no es un fenómeno nuevo en cuanto siempre han existido personas requirentes de ellos, la convergencia de diferentes factores como son, entre otros, el envejecimiento demográfico, el aumento de la esperanza de vida y los cambios en la estructura familiar, han propiciado que se convierta en un fenómeno que necesita respuestas urgentes, entre otros ámbitos, desde el jurídico. La persona en situación de cuidado requiere recibir una asistencia por parte de otros durante un periodo prolongado. No puede perderse de vista que las enfermedades crónicas y las discapacidades pueden ir acompañadas de limitaciones funcionales y cognitivas que resultan en la imposibilidad de realizar, o dificultades para realizar las actividades de la vida diaria, necesarias para el cuidado personal, o las actividades instrumentales de la vida diaria, requeridas para una vida independiente.

Reconocer los derechos de los cuidadores familiares también es una misión ingente del legislador. Se trata de lograr un equilibrio; por un lado, el derecho que tiene toda persona al cuidado y, por el otro, el de quien, renunciando a sus potencialidades, realiza una labor de entrega en la atención de sus familiares, dejando atrás los sueños que acarició para sí. Compete, entonces, al Derecho ofrecer garantías a los cuidadores en el desempeño de su noble misión.

PROTEGER A LAS PERSONAS MÁS VULNERABLES

No menos trascendente es la visibilización de los derechos de las personas en situación de discapacidad, otra deuda pendiente del Derecho cubano frente a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. El proyecto de Código de las Familias realiza el giro más importante desde el Derecho de nuestra nación en razón de proteger a este sector vulnerable de la sociedad. Con ello se pretende reformar todo el régimen legal de la capacidad jurídica, regulado en el Código Civil; suprimir la tutela y la declaración judicial de incapacitación, para facilitar que las personas en situación de discapacidad puedan otorgar actos jurídicos por sí mismas o con la ayuda o asistencia de un sistema múltiple de apoyos, es decir, de personas que faciliten su inclusión social, que viabilicen su comunicación y que potencien su accesibilidad física y cognoscitiva. Se busca que las personas con discapacidad cuenten en las dinámicas familiares, nada de ellas o sobre ellas, sin su participación efectiva. En un proyecto normativo como el que la sociedad en muy poco tiempo discutirá desde sus barrios, la violencia contra las personas más vulnerables en el entorno familiar, en sus más diversas manifestaciones, también requiere de la mirada del legislador.

Si bien Cuba no es de los países que exhibe las estadísticas más alarmantes, los estudios desde las ciencias sociales reflejan la necesidad de políticas públicas encaminadas a correctivos, que tiendan a paliar esta situación y evitar que se convierta en un problema endémico, difícil de manejar. El Derecho, en su función educativa, tiene el deber de propiciar herramientas que combatan estas manifestaciones, sobre todo las más invisibilizadas o silentes, que producen tanto daño como la violencia física, más notoria, social y políticamente. El reconocimiento constitucional de su existencia en la sociedad cubana y el mandato que tiene la sociedad y el Estado de intervenir y condenar tales conductas o comportamientos, ha supuesto un viraje significativo del Derecho cubano ante este fenómeno. La protección en el orden judicial que ofrece el nuevo Código de procesos y la transversalidad de su tratamiento en el proyecto de Código de las Familias, con consecuencias jurídicas precisas para el agresor o maltratador, que le conlleva a la cercenación de derechos en el orden jurídico-familiar de la más diversa índole, personal y patrimonial, constituyen un revelador avance que sitúa al Derecho cubano a tono con los ordenamientos jurídicos del continente, los que han dictado normas específicas para reprimir las conductas constitutivas de maltrato o violencia.

Aún en este orden nos queda camino por recorrer. Vale destacar la proyectada reforma del Código Civil, que también reacciona ante este azote pandémico que la violencia familiar representa, ampliando considerablemente las causales de incapacidad para suceder, dirigidas a condena aquellas conductas reprochables, que constituyen una ofensa directa o indirecta al causante de la sucesión, de manera tal que el Derecho, en respuesta al buen orden, a la moral y a la solidaridad familiar, inhabilita o excluye de la sucesión a quien ha quebrantado los más altos valores, principios y reglas de conducta y de comportamiento familiar y social.

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