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Informan sobre tratamiento aplicable para el 10 de octubre en Cuba

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En conmemoración nacional por celebrarse este 10 de octubre el inicio de las guerras por la independencia de Cuba, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó sobre el tratamiento aplicable para esa jornada en Cuba.

En vistas a que el presente año la fecha histórica coincide con un domingo, el MTSS puntualizó que se trasladará el descanso dominical para el lunes 11 octubre, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley 116, Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013.

Ese organismo cubano anunció que corresponde aplicar a los trabajadores que laboran el domingo, el pago doble del salario por todas las horas trabajadas, según el tratamiento salarial establecido en el artículo 111 del Código de Trabajo.

En tanto, el lunes 11 de octubre, recesan las actividades laborales excepto las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable.

El MTSS resaltó que continuarán funcionando los servicios hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley en cuyo caso, se abona el salario correspondiente a un día de trabajo.

En cuanto a los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento, concluyó el órgano ministerial.

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