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La seguridad social se expresa con acciones en Cuba

  En 2020 el Gobierno cubano destinó 371 millones de pesos a la asistencia social, lo que garantizó protección económica a más de 184 000 personas, incluidas madres de hijos con discapacidad severa, beneficiados del servicio de asistencia social a domicilio y personas con discapacidad, lo cual expresa la esencia humanista de la Revolución, en un año marcado mundialmente por el efecto negativo de la pandemia de la COVID»€“19, no solo en los sistemas de Salud, sino también en el mercado laboral. A la dura realidad de Cuba, se suma, además, el peso de un injustificado bloqueo económico, financiero y comercial desde Estados Unidos. Esa atención priorizada, que tradicionalmente el país ha sostenido, con o sin pandemia, y bajo el castigo del bloqueo, es también un principio que mantiene y defiende la Tarea Ordenamiento, y se incluye dentro de la generalidad de las nuevas normativas. «La pandemia provocó la paralización de importantes actividades laborales en el país, pero las medidas adoptadas cubrieron salarialmente a los trabajadores. Esa es la ventaja de nuestro sistema social: mientras en el mundo se producían despidos masivos, en Cuba se procuró mantener un ingreso a todos los trabajadores»», afirmó Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. También se mantuvo el pago de las pensiones y de los subsidios por enfermedad. «Nadie ha quedado desamparado en medio de la situación económica mundial que desató la enfermedad, y del recrudecimiento de las sanciones impuestas por Estados Unidos»». El pueblo fue protegido con las medidas como estas:
  • Se fomentó el trabajo a distancia, que incluye el teletrabajo.
  • Se protegieron a los adultos mayores de 60 años y menores de esta edad que resultaban vulnerables.
  • Se protegieron a las madres, padres y tutores con niños en círculos infantiles, en la enseñanza primaria y especial.
  • Se adoptaron medidas de carácter fiscal y se protegieron a los trabajadores por cuenta propia que, como consecuencia de la pandemia, no reorientaron sus actividades y no pudieron ser reubicados.
  • Se mantuvo el pago de las prestaciones monetarias por el Régimen de la Asistencia Social.
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Desde la provincia de Granma, este diario buscó respuestas a algunas de las inquietudes más recurrentes en torno al impacto del ordenamiento monetario en estos sectores tan sensibles de la sociedad cubana. «Dentro del programa de la Asistencia Social o el de atención a personas que se declaran vulnerables, ningún caso es igual a otro, por eso se evalúa de forma individual cada núcleo familiar que solicite una ayuda»», explicó Yannia Columbié de la Cruz, directora de Trabajo y Seguridad Social en el territorio granmense. Señaló que en el grupo de las personas vulnerables se evalúan también los casos de madres solteras con varios hijos, desvinculadas laboralmente o que sus ingresos no alcancen el per cápita. A las que se encuentren en alguna de estas situaciones se les tiene en cuenta la composición de su núcleo familiar y otros factores que varían, según el caso, dijo la directiva, y subrayó: «puede que, para una, la opción sea ofrecerle un empleo, y, para otra, se requiera una compensación parcial o integral, según lo establecido por la ley»». Tratamiento similar reciben las personas discapacitadas, a quienes se les da seguimiento mediante el estrecho vínculo establecido entre las direcciones territoriales de Trabajo y las asociaciones a las que pertenecen. Para este grupo, los que están desvinculados, pero en condiciones de ejercer una actividad laboral, también existen ofertas. Otro de los sectores que ha generado múltiples inquietudes es el de los beneficiarios de la Seguridad Social (jubilados y pensionados, en especial las pensiones concedidas por muerte). Marina Contreras González, directora de la filial granmense del Instituto Nacional de Seguridad Social, aclaró que las nuevas normativas no modifican los requisitos de jubilación establecidos tanto para el régimen general como para el especial. Dichos requisitos son:

  • Cumplir con la edad laboral establecida según el régimen.
  • Contar con los años de servicio o contribución requeridos.
  • Estar vinculado laboralmente.

Respecto a la norma jurídica que contempla el incremento de las pensiones por muerte, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, puntualizó que este se realiza sobre la cuantía del causante (fallecido), y se concede al o a los beneficiarios la cuota parte que les pertenezca, de acuerdo con la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008.Estas cuotas partes se distribuyen de la siguiente manera:

  • A un beneficiario le corresponde el 70 % de la pensión.
  • A dos beneficiarios les corresponde el 85% de la pensión.
  • A tres beneficiarios o más le corresponde el 100 % de la pensión.

«Por ejemplo, una pensión que había sido otorgada por el valor de 300 pesos a partir del salario que devengaba la persona fallecida, se incrementa ahora a 1 528 pesos; si la pensión la recibe un beneficiario, cobraría 1 070 pesos (que es el 70 % de esa pensión), dos beneficiarios sería 1 300 pesos (el 85 % a dividirse en partes iguales), y si son tres o más los beneficiarios, cobrarían los 1 528 pesos, dividos en partes iguales»», expresó Contreras González. «En el caso de la viuda que es trabajadora activa, se le da el 25 % de la pensión de su esposo fallecido y, al momento de ella jubilarse, se le tiene en cuenta para su pensión, es decir, que se le unifica. «También relacionado con la viudez están los casos de las mujeres que, al obtener la jubilación, decidieron optar por la pensión generada por su fallecido por ser superior a la que ella recibiría; si con las nuevas cuantías, a estas señoras les es más beneficiosa la pensión que ellas generaron, teniendo en cuenta que la ley 105 establece que los derechos no prescriben, pueden dirigirse, a partir del mes de enero, a las filiales municipales del Inass a realizar la solicitud de rexpedición de su pensión»», aseveró.

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