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Modifican sistema de tarifas para la compra de energía eléctrica a partir de fuentes renovables

paneles solares cuba
Como parte de la estrategia para aumentar de forma priorizada la generación eléctrica a partir del uso de fuentes renovables, el país cuenta hoy con parques solares fotovoltaicos (FV) sincronizados al sistema electroenergético nacional. Foto: Archivo/Cubadebate

Con el objetivo de emitir una resolución que en su cuerpo normativo contenga todos los incentivos relacionados con la promoción del uso de las fuentes renovables de energía (FRE) y así evitar la dispersión legislativa, el Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 238/2023, contenida en la Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 16 de octubre, en la que se modifica el sistema de tarifas para la compra de energía eléctrica en Cuba.

La nueva normativa establece la tarifa de compra de energía eléctrica (C1C) para los servicios clasificados como generadores y cogeneradores renovables (centrales azucareros), la de adquisición de energía eléctrica (C1F) entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) por productores del sector no residencial a través de fuentes renovables de energía; y la de energía eléctrica (CFR) entregada al SEN por el sector residencial, con la instalación de sistemas solares fotovoltaicos, eólicos u otras tecnologías que aprovechan las fuentes renovables de energía.

También establece que las tecnologías y sistemas vinculados a las FRE se comercialicen, en el sistema de comercio, mayorista o minorista, a precios no recaudatorios.

Se exceptúa de lo dispuesto la formación de los precios de los vehículos eléctricos, el que se determina por disposición específica de este Ministerio.

Asimismo, se exime al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía, del pago del Impuesto sobre Utilidades durante el período de recuperación de la inversión por un plazo de hasta ocho años.

De no acudir en el plazo o incumplir con los requisitos anteriormente dispuestos, la Onat retira de oficio el beneficio y exige el pago del impuesto en las cuantías establecidas.

Pueden ser eximidos del pago del impuesto aduanero al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía o a partir del aprovechamiento de estas, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista.

Tomado de Cubadebate

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