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Algunas claves sobre el Código de las Familias

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La Gaceta Oficial No. 4, publicada el 12 de enero, dio a conocer el acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular que dispone la aprobación del Proyecto de Ley del Código de las Familias con el objetivo de someterlo a consulta popular entre el 1ro de febrero y el 30 de abril de 2022.

Dicho proyecto de ley reemplazará al vigente desde 1975, e intenta revolucionar el concepto de familia. Este código pretende ser un retrato de la sociedad cubana y de todas las comunidades que esta engloba, defendiendo los principios de igualdad y no discriminación en la Isla.

El Estado reconoce en las familias la célula fundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su desarrollo. Es por esto que se introduce la posibilidad de reconocer varios padres y madres, además de los padres biológicos y la «€œgestación solidaria»€, siempre que no sea hecha por lucro. Otra novedad es la definición del matrimonio como una unión «€œentre dos personas»€, lo cual abre la puerta al matrimonio homosexual.

Por estas fechas, el proyecto está en pleno proceso de debate y, como es lógico, de dicho diálogo surgen algunas interrogantes. A continuación, respondemos algunas de las más frecuentes:

¿Se puede tener legalmente más de un padre y una madre?

Sí, según el nuevo Código de las Familias en el título IV, los artículos 56 y 57 especifican que una persona puede tener más de dos vínculos filiatorios ya sea por causas originarias o por causas sobrevenidas. En ambos casos este vínculo queda legalmente conformado con indepen»­dencia del lazo biológico o el componente genético de las personas implicadas.

Según el documento para la determinación de los apellidos y el orden de estos, si la hija o el hijo es menor de edad, se toma en cuenta lo que resulte más beneficioso, conforme a su interés superior y el respeto a su identidad.

El artículo 57 aclara que la multiparentalidad es reconocida judicialmente y en el caso de las asociadas a la socioafectividad, se tomarán en cuenta todos los factores y circunstancias pertinentes y puede disponerse o no el reconocimiento de la filiación a favor de quienes lo han solicitado sin que ello conduzca al desplazamiento de las filiacio»­nes ya establecidas. Además, pueden reclamar la multiparentalidad, además de la hija o el hijo, la fiscalía y aque»­llos que figuran en la inscripción.

¿Cuántos tipos de filiación reconoce el Proyecto de Código de las Familias?

Según la Gaceta Oficial No. 4 Extraordinaria de 12 de enero de 2022, en su artículo 50, reconoce cuatro tipos de filiación y título constitutivo que puede ser por: procreación natural, el acto jurídico de la adopción, el uso de cualquier técnica de reproducción asistida y los lazos que se construyen a partir de la socioafectividad reconocida judicialmente.

Por otra parte, en el artículo 51 se aclara que cualquiera de estas filiaciones produce los mismos efectos jurídicos y determina la responsabilidad parental, los apellidos, la obligación legal de dar alimentos, los derechos sucesorios y demás efectos establecidos por las leyes.

¿Por qué deja de hablarse de la patria potestad y en cambio se introduce la responsabilidad parental?

La normativa que se debate insiste en entender la maternidad y paternidad como un asunto de responsabilidad y no de posesión. De esta forma, se define como rol el educar a sus hijos para el desarrollo en sociedad, para que tomen sus propias decisiones. En este sentido, se incluye el termino responsabilidad parental en reemplazo de la antigua concepción de patria potestad.

Según explica la profesora titular de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana, Roxanne Castellanos Cabrera, el termino patria potestad se heredó de la Antigua Roma, donde la infancia carecía de valor y derechos e incluso algunos niños eran canjeados o vendidos. Debido a eso, muchos países han optado por reformular este término.

Se busca comprender la niñez y la adolescencia desde una nueva dimensión, más respetuosa de sus derechos y capacidades. Por lo tanto, se opta por el término de responsabilidad parental con la intensión de reforzar el papel de los padres y madres en el bienestar de sus hijos.

¿Por qué dar la posibilidad de cambiar el orden de los apellidos a los recién nacidos si históricamente el primero siempre ha sido el del padre?

La Constitución del 2019 establece que no es posible discriminación alguna por género u orientación sexual. Por lo cual no es viable mantener la tradición que obligaba al recién nacido a llevar primero el apellido del padre, ya que de hacerlo quebrantaría el principio de igualdad entre hombre y mujer.

De igual forma, al incluirse la posibilidad de matrimonio a dos personas del mismo sexo, no es posible conservar un sistema de registro civil que favorezca un género determinado.

¿Qué dice el proyecto sobre la adopción?

La adopción es una institución que está regulada en Cuba desde el código de familia del 1975. Sin embargo, se establecen algunos cambios en el ámbito de la filiación adoptiva, siendo el principal de estos sobre quién puede solicitar la adopción.

Si bien hasta el momento esta solo podía ser realizada por una sola persona, o dos en caso de estar casadas; el nuevo proyecto prevé que un niño o niña puede ser adoptado por una o dos personas ya estén casadas o en una relación de hecho afectiva, instrumentada e inscripta. De igual forma, al ser posible el matrimonio entre personas del mismo género, se extiende el derecho de adopción a estos.

Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba afirma que el proceso de adopción se realizará ante la instancia judicial correspondiente, es decir, el tribunal más cercano al domicilio, y en este proceso podrán ser adoptados aquellos menores a cuyos padres se les haya privado de la responsabilidad parental.

De igual manera, se admite la posibilidad de adopción internacional, aunque, por motivos de fomentar la identidad cultural de la nación, se favorece la adopción por parte de ciudadanos cubanos residentes en Cuba frente a extranjeros.

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