Código de las familiasEspeciales

Leguleyos

Bajo una fachada de falso progresismo, algunos «eruditos»» intentan demeritar el anteproyecto de Código de las Familias, actualmente en consulta. No basan su análisis en posiciones homofóbicas sino en razonamientos «técnicos»». Son «juristas expertos»» que no tienen otra tribuna que no sean las redes sociales y, desde ese púlpito, entonan un discurso de raigambre reaccionaria

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Bajo una fachada de falso progresismo, algunos «eruditos»» intentan demeritar el anteproyecto de Código de las Familias, actualmente en consulta. No basan su análisis en posiciones homofóbicas sino en razonamientos «técnicos»». Son «juristas expertos»» que no tienen otra tribuna que no sean las redes sociales y, desde ese púlpito, entonan un discurso de raigambre reaccionaria.

Critican el contenido de la responsabilidad parental, especialmente el acápite que establece que los padres deben «inculcarles [a sus hijos] el amor a la Patria y el respeto a sus símbolos»». Para un leguleyo al servicio de la contrarrevolución, esto no puede indicar otra cosa que el culto a Fidel y la obediencia ciega al «dictatorial»» Partido único. Pero lo cierto es que los símbolos patrios están muy bien definidos en el segundo artículo de la Constitución (no hay que leer mucho): son la Bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el Escudo de la palma real. Para colmo, en este anteproyecto no se menciona ni una sola vez la palabra socialismo.

En esa línea de burda tergiversación, han llegado a cuestionar la privación de la responsabilidad parental por «incumplir grave y reiteradamente los deberes establecidos en este código»». No dicen que esta causal de privación existe en la ley vigente, específicamente en su artículo 95. Uno pudiera preguntarse, no solo si de verdad leyeron el anteproyecto, sino también si es que conocen las normas que están ahora mismo y desde hace décadas en vigor.

Algo similar ocurre con el papel del notario ante los acuerdos tomados por los padres. No es una «atribución desmesurada»» del Estado ni una «invasión inusitada»» a la privacidad de la familia, sino que es una potestad que le asiste a este funcionario público, al menos, desde 1994, cuando se aprobara un Decreto-Ley que regula el divorcio notarial y este control de legalidad. Aunque, para ser justos con los leguleyos de Facebook, Derecho Notarial es de las asignaturas más difíciles de la carrera.

Entre lo peor y más bajo del repertorio de «valoraciones jurídicas»» que se han expuesto por estos días se encuentra la «matriz Peter Pan»»: el Estado opresor asumirá la patria potestad. Vergüenza debiera sentir cualquier graduado de Derecho al repetir lo mismo que dice cualquier youtuber diletante. Debieran entregar su título, estudiar más o, al menos, guardar prudente silencio.

Para fortuna nuestra, por cada leguleyo mendaz que aparece por los oscuros rincones de internet, existe gente brillante como Yamila González Ferrer o Leonardo Pérez Gallardo, profesores y especialistas de primer nivel, de cuya ética y conocimiento nadie medianamente honesto dudaría siquiera, y que han estado, junto a otros colegas, implicados en profundidad en esta norma que hoy se somete a consulta.

Una cosa es cierta: hacer estos «razonamientos técnicos»» tan disparatados solo pueden responder a la ignorancia o al dolo*. Es el mejor ejemplo de la ausencia total de principios de los adversarios del socialismo en Cuba: con tal de llevarle la contraria al Gobierno se alían con los sectores más conservadores y reaccionarios.

Desesperados por su ambición de poder, se atreven a manipular y tergiversar sin atisbo de remordimiento, sembrando la duda y dando discursos falsamente eruditos, que en el fondo no tienen asidero alguno en la ciencia o en la ética.

*Dolo significa mala intención, en caso de que ciertos «juristas»» no lo recuerden.

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