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Disponen tratamiento salarial para aplicar en Cuba por el receso laboral del próximo 3 de enero

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La Resolución 95/2021″ del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» determina que los empleadores de aquellas instituciones que recesan sus labores el 3 de enero próximo,» abonan a los trabajadores el salario básico.

Gaceta Oficial

Durante la clausura del Octavo Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento de Cuba, Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular dio a conocer que a partir de la firma por el primer ministro, Manuel Marrero Cruz, del Decreto 61 del Consejo de Ministros, el lunes 3 de enero de 2022 recesarán las actividades laborales.

Según información publicada en la Gaceta Oficial No. 106 Extraordinaria de 24 de diciembre de 2021, esta decisión se toma «teniendo en cuenta el esfuerzo realizado durante el presente año por nuestro pueblo, protagonista principal de las victorias obtenidas contra todo tipo de agresión y el enfrentamiento a la COVID-19 y considerando además que los días primero y dos de enero, Aniversario del Triunfo de la Revolución Cubana coinciden con un fin de semana»».

La Resolución 95/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se aplica a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, este 24 de diciembre, determina que los empleadores de aquellas instituciones que recesan sus labores en la fecha marcada, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos que tienen acreditadas vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

La Gaceta también aclara que los trabajadores que están exceptuados de recesar reciben su salario según los modos y sistemas de pago que se aplican en su entidad. 

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