Los derechos humanos, las leyes y la paz en Cuba
Año 1948, diciembre, día 10. En las mentes de los asistentes al Palacio de Chaillot, en París aún quedaba la conmoción generada por los horrores de la segunda guerra mundial y los aislados intentos, de algunas naciones, por redactar un documento que proporcionaba garantías a los individuos ante los poderes públicos. Era el 10 de diciembre y se hacía historia, 48 países dieron el sí y nació la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Entre los firmantes estaba una nación geográficamente pequeña, una isla caribeña, Cuba. Un país que en materia de derechos humanos dejó muy claro, cuando redactaba el anteproyecto de la Constitución de 1976 que «la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre». No eran necesarias más palabras, así en pocos reglones se recoge la esencia de una nación dicha por uno de sus grandes, José Martí.
En materia de derechos, Cuba tiene mucho que mostrar. El presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro refirió que la Constitución de la República del 2019 y la reforma procesal en desarrollo colocan al país entre las naciones de avanzada en cuanto a garantía de los derechos humanos, en comparación con las legislaciones más modernas. «La robusta reforma judicial y procesal en la nación a partir de varias leyes que desarrollan los preceptos y principios recogidos en la Carta Magna demuestran el lugar protagónico de los derechos y garantías de los seres humanos«, subrayó.
Ya lo decía Nelson Mandela «privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad», es por esta razón que la reforma en el ámbito de la justicia cubana abarca varios leyes que refuerzan la protección hacia la ciudadanía. Entre ellas, la Ley de los Tribunales de Justicia, la Ley del proceso penal, la de los procesos administrativos y el código de procesos.
Para el miembro de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional, Yuri Pérez Martínez estas leyes complementarias a la Constitución dinamizan el estado socialista de derecho. Asimismo nos habla de un término peculiar, la corresponsabilidad, ¿qué es?, «es un elemento vital desde el punto de vista de la protección a los derechos en el país. Se debe lograr una direccionalidad del individuo con el estado, a partir de los aportes mutuos».
Al referirse al estado socialista de derecho «dijo- , no solo se debe hablar de la responsabilidad de los individuos, sino también de los órganos del Estado, de los funcionarios, sus dirigentes. El también administrativo de la Unión Nacional de Juristas de Cuba destacó que otro elemento a tener en cuenta es la diferenciación de funciones estatales «por ejemplo, la función judicial tiene un rol importante como garante de los derechos humanos, pues se establecen como órganos imparciales«, advirtió Pérez Martínez.
Uno de estos principios refrendados en la Carta Magna es la dignidad. En el artículo 40 queda claro que «la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.» El abogado Yuri Pérez Martínez expuso que esta se constituye como un principio por lo que debe realizarse en la mayor medida posible.
El modelo de la protección de los derechos que establece la Constitución cubana hay que canalizarlo a través del artículo 7 que establece que la Carta Magna «es una norma de aplicación directa», «los jueces y magistrados tienen el deber constitucional de administrar justicia en nombre del pueblo», y esto se puede decir en pocas líneas, pero es un elemento contundente en materia de derechos.
***
Cada paso del análisis nos lleva de regreso a la Constitución. Al referirse al tema la presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional, Mayda Goite Pierre afirmó que la Carta Magna es protectora de los derechos y las garantías de los ciudadanos en este país.
Al entrar en el tema del proceso penal, explicó, que es considerado el más duro dentro de una sociedad, y por eso debe ser el «más protector de los derechos humanos». La ley de proceso penal que entrará en vigor el 1ro de enero del 2022 «es una transformación holística e importante, porque no fue desarrollada no solo para los acusados, sino que protege a toda aquella persona que por alguna razón se encuentra vinculada a un proceso penal», indicó.
Goite Pierre destacó que la nueva ley da una sustancial protección a las víctimas «las personas que han sido objeto de la acción de un hecho delictivo eran representadas por el fiscal, sin embargo, al escuchar a los ciudadanos y para dotarlas de mayores derechos se decidió permitirles participar en los procesos desde el primer momento». Tienen derecho a un abogado, coadyuvan en el proceso penal, pueden establecer recursos, hacer valer su derecho humano a ser debidamente protegidas «esto tiene un valor importante para la paz y para la solución de los conflictos».
Sabio fue el Dalai Lama al decir que «La paz sólo puede durar cuando se respetan los derechos humanos». En esta misma línea de mantener la paz social, la ley de proceso penal protege de otros fenómenos, como es la violencia. En el caso de una persona que sea víctima de violencia doméstica, de género o por situación de vulnerabilidad, se pueden aplicar medidas cautelares «ante un evento de esta magnitud se puede utilizar el alejamiento del agresor mientras transcurra el proceso penal», indicó la abogada.
«La manera en la que se diseñó esta ley está siendo protectora para todos», afirmó. Otro elemento significante es el derecho de los jóvenes. La también administrativa de la Unión Nacional de Juristas de Cuba comentó que los 16 años es la edad establecida para la responsabilidad penal. Sin embargo se propone que los acusados entre los 16 y 18 años de edad que se encuentren en un proceso penal como acusados tengan un tratamiento diferenciado. «Podrán contar con el acompañamiento de sus padres y representantes legales, la participación de instituciones especializadas y el dictamen de disposiciones alternativas», sistematizó la letrada.
Ante la pregunta de por qué se hacen estas acciones con los jóvenes acusados, la abogada responde de forma sucinta «son varios los factores que influyen en ellos para la comisión de un delito, por esto el Estado cubano como estado socialista de derecho tiene la vocación de proteger a estos jóvenes». Sentenció igualmente que los derechos humanos de este grupo etario en Cuba están protegidos por la Ley de proceso penal.
Al hablar del acusado, la ley, establece un catálogo de derechos y garantías que vienen desde la Constitución. Goite Pierre recordó que siempre ha existido el derecho a la defensa, «ahora se refuerza, las personas involucradas en un proceso penal desde las 24 horas de su detención se pueden hacer acompañar de un abogado de su elección capaz de representarlo; sino puede tener un abogado de oficia para que esté presente en los actos procesales que se vayan a realizar», explicó.
De igual forma, añadió que también se hace referencia a la libertad como bien jurídico transcendente en el proceso penal. La Carta Magna del 2019, recoge al habías corpus como garantía constitucionalizada y esto es una expresión de la vocación de las leyes cubanas hacia la protección de los derechos fundamentales que tienen las personas.
«La trasparencia es otro de los derechos, por esta razón los juicios son orales, públicos, contradictorios, para que se puedan hacer un control judicial a la impartición de justicia», destacó.
Entre las leyes que se están desarrollando « informó- se encuentra la de ejecución de sanciones que brinda una mirada a la protección de los derechos de las personas que cumplen penas porque «nuestras prisiones son lugares donde se cumplen con los derechos humanos. Además se brindan un importante tratamiento educativo y el adelantamiento del cumplimiento de las sanciones para insertarlos en la sociedad».
Si un país desde la Ley del proceso penal decide proteger no solo a los que vulneran la ley, sino a todo aquel se pueda ver involucrado en el proceso, dice mucho de la protección de los derechos humanos en la sociedad.
Para el profesor Juan Mendoza Díaz, el derecho procesal en el país está de fiesta. Una fiesta extendida que tuvo su germen en la aprobación de la Constitución del 2019. El presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal de la Unión Nacional de Juristas de Cuba dice sin reservas que la divisa más significativa de los derechos humanos en el país está expresada en las páginas de la Carta Magna. Otra razón más para comprender los motivos de la celebración.
En Cuba cada día, los órganos que imparten justicia y aquellos encargados de dictar las leyes trabajan para que no quede en letra muerta lo estipulado en la Constitución. Para cumplir el precepto de que «Patria es humanidad».