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Anuncian tratamiento laboral y salarial para los días 25, 26 y 27 de julio

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Anuncian tratamiento laboral y salarial para los días 25, 26 y 27 de julio

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó que los días 25, 26 y 27 de julio recesarán las actividades laborales en Cuba.


Los sectores que continuarán funcionando como excepción serán los relacionados con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios.

También quedan exentos de la disposición los servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes.

El MTSS aclara que no corresponde trasladar el descanso dominical del día 25 de julio, por ser este un día feriado.

Asimismo, recuerda que, según el artículo 111 del Código de Trabajo, en los días de conmemoración nacional y feriados, a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no re»­tribuida o subsidio de seguridad social.

También se les abona su salario completo a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

En tanto, a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.

Para estos casos, el empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario.

Quienes por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar en esos días o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización de trabajo extraordinario, tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.

Se informa, de igual modo, que a aquellos trabajadores que se encuentran recibiendo garantías salariales no se les aplicará el tratamiento salarial de los días de conmemoración nacional y feriados y mantienen el cobro de dicha garantía.

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