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Constitución y derechos sexuales en Cuba: Avances y principales desafíos

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En el contexto normativo nacional, la nueva Ley de leyes coloca la dignidad humana como valor base de los derechos, a la vez que establece la igualdad como presupuesto para el respeto pleno de las personas, cual piedra angular para su realización.

Esta igualdad, para hacerse presente, debe ser formal, real y efectiva, lo que se traduce en la proscripción de cualquier conducta que implique discriminación o actividad lesiva a la dignidad humana, además del respeto a las diferencias, la visualización de los derechos y sus garantías, y la institucionalidad y jurisdiccionalidad que posibilitan su defensa.

Por primera vez en el contexto patrio, se incluyen las garantías para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, en franca consonancia con los de libre desarrollo de la personalidad, de igualdad e integridad y a formar una familia, reconocidos todos en la propia Constitución; garantías que encuentran apoyatura en otras de rango constitucional, como son la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en tanto principales mecanismos jurisdiccionales de protección.

En relación con el derecho a la integridad, se pone de relieve su concreta expresión en otros derechos esenciales de la persona, como son el derecho a la vida, a la identidad, a la intimidad, al honor y a la salud; este último, de vital importancia en materia sexual y reproductiva, ya que trae aparejados información, acceso y utilización de exámenes médicos de infecciones de transmisión sexual (ITS), anticonceptivos, regulaciones sobre el aborto, así como cuestiones generales asociadas a la edad y la capacidad jurídica para el ejercicio de los derechos.

Así, el nuevo texto constitucional se erige en punto de partida para reformas o creaciones normativas y pautas de actuación administrativa en lo que a derechos sexuales y reproductivos se refiere.

El nuevo texto constitucional reconoce de manera explícita en su articulado los derechos sexuales y reproductivos. Nuestra Constitución blinda la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ con la regulación del principio de igualdad y no discriminación y la inserción de la orientación sexual y la identidad de género como una de las causales de discriminación proscrita por la ley. Unido a lo anterior, es inminente la modificación del vigente Código de Familia, norma jurídica en la que se desarrollarán varios de los derechos consagrados constitucionalmente, por lo que sensibilizar y educar a la población cubana es un imperativo social alineado con las voluntades políticas del país.

Tomado de Cubadebate

Tomado de Cubadebate

Medio de información alternativa que alerta sobre campañas de difamación contra Cuba. Publica noticias y análisis con un tratamiento objetivo de los hechos. Muestra los intereses que el poder global oculta para mantener sus privilegios. UCI, La Habana, Cuba. editor@cubadebate.cu

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