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Nuevas normas para la producción industrial de alimentos y bebidas

El nuevo paquete legislativo en alimentos y bebidas está orientado a recuperar y modernizar la industria,  y a aumentar las producciones y las ofertas de alimentos inocuos y de calidad a la población.

Más de 4 000 establecimientos se dedican a la producción de alimentos y bebidas en todo el país, cifra que abarca las microindustrias y minindustrias, así como las industrias a gran escala. Sin embargo, no ha existido hasta hoy, más allá de procedimientos propios de cada lugar, una norma que unifique el tratamiento a todas estas unidades económicas.

No obstante, ya se habían dado algunos pasos, con la aprobación, en enero de 2019, de la Política para la producción industrial de alimentos y bebidas, la cual forma parte del proceso de implementación de los Lineamientos, con énfasis en la vinculación de los polos productivos agropecuarios y la industria, así como en el desarrollo de las minindustrias y microindustrias, en función del autoabastecimiento municipal.

Esta política, al decir de Yanoski Calderín González, viceministro de la Industria Alimentaria (Minal), concibió dos objetivos fundamentales: establecer las regulaciones para una mejor gestión en la producción industrial de alimentos y bebidas en todos los Organismos de la Administración Central del Estado, unido a las formas no estatales; y disponer la creación del Registro nacional de productores de alimentos y bebidas.

Para llevar adelante su aplicación, fue necesario, de acuerdo con Calderín González, un reordenamiento de las normativas vigentes, así como la emisión de nuevas disposiciones, compuestas por un Decreto y tres resoluciones, las cuales fueron publicadas hoy en la Gaceta Oficial Ordinaria. No. 84

El Decreto No. 22, De la producción industrial de alimentos y bebidas, y las resoluciones complementarias del Minal, las 106, 107 y 108 de 2020, conforman el paquete legislativo que entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en la Gaceta.

Durante este periodo, subraya el Viceministro del Minal, se llevarán a cabo acciones de comunicación y capacitación a todos los niveles, lo que contribuirá a allanar el camino para la aplicación efectiva de las normas.

Las nuevas disposiciones, de modo general, se orientan a recuperar y modernizar la industria, aumentar las producciones y las ofertas de alimentos inocuos y de calidad a la población, en aras de contribuir a la seguridad y soberanía alimentarias que demanda el país.

DECRETO NO. 22, DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Son sujetos de este Decreto: las personas cubanas o extranjeras, naturales o jurídicas, que procesan industrialmente alimentos y bebidas, creadas bajo cualquier forma de gestión reconocida en la legislación nacional vigente.

Se aplica a las actividades que se ejecutan en el territorio nacional, relacionadas con la fabricación, el almacenamiento, la transportación, la regulación y control de los alimentos, productos e insumos necesarios para su elaboración.

Establece los principios que rigen la producción industrial de alimentos y bebidas.

Determina las atribuciones del Ministerio de la Industria Alimentaria, como organismo rector.     

Clasifica las fábricas productoras de alimentos y bebidas, de acuerdo con la fuerza de trabajo que emplean y las capacidades de producción diarias, en industrias, minindustrias y microindustrias.

Encarga al Ministro de la Industria Alimentaria la creación del Registro nacional de productores de alimentos y bebidas.

Establece que el Ministerio de la Industria Alimentaria es el organismo facultado para autorizar la inscripción en el Registro y, en consecuencia, conceder, renovar, modificar y cancelar las licencias destinadas a la producción industrial de alimentos y bebidas.

Define el régimen contravencional que se aplicará por las violaciones en que incurran las personas naturales y jurídicas procesadoras de alimentos y bebidas, como medidas administrativas y multas entre mil y 1 500 pesos, así como la paralización del proceso productivo, cuando corresponda.

RESOLUCIÓN 106, REGLAMENTO DEL DECRETO NO. 22, DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Este Reglamento establece las regulaciones para la producción industrial de alimentos y bebidas en todos los sectores, incluidas las formas de gestión no estatal.

Según lo dispuesto aquí, se clasifican como:

Microindustrias, aquellas unidades económicas que, en el caso de los alimentos, pueden emplear de forma directa hasta diez trabajadores y procesar diariamente entre 200 kilogramos y dos toneladas de materia prima. En cuanto a las bebidas, pueden emplear de manera directa hasta cinco trabajadores y producir diariamente entre 50 y 500 litros de cualquier tipo de bebida.

Minindustrias, aquellas unidades económicas que, en el caso de los alimentos, pueden emplear de forma directa hasta 50 trabajadores y procesar diariamente entre dos y 20 toneladas de materia prima. Respecto a las bebidas, pueden emplear de forma directa hasta 20 trabajadores y producir diariamente desde 500 hasta 10 000 litros de cualquier tipo de bebida.

Industrias, aquellas unidades económicas que emplean una mayor cantidad de trabajadores y procesan más toneladas de materia prima por día que las minindustrias.

RESOLUCIÓN 107 DE 2020, DEL MINISTRO DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

A través de esta se crea el Registro nacional de productores de alimentos y bebidas.

Según la norma, se trata de un Registro público de permisos y licencias, subordinado al Minal, en el cual se inscriben, con carácter obligatorio, todas las personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras procesadoras de alimentos y bebidas, reguladas en el artículo 11 del Decreto No. 22.

Además, el Registro es el encargado de emitir las correspondientes certificaciones sobre el otorgamiento, modificación, renovación, suspensión, limitación de la vigencia o cancelación de la licencia de producción industrial de alimentos y bebidas y la licencia especial para la producción de ron cubano de exportación, a las personas contempladas en el Decreto No. 22.

RESOLUCIÓN. 108 DE 2020, REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Establece las disposiciones para el funcionamiento y la organización del Registro, en cuanto a la inscripción de los productores industriales de alimentos y bebidas; así como la expedición de certificaciones de otorgamiento, modificación, actualización, renovación, suspensión, cancelación o limitación de la vigencia de las correspondientes licencias.

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