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No hay ni habrá impunidad, menos en tiempos de COVID-19 (+ Infografía)

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Ante el complejo escenario que vive el país con la COVID-19, en no pocas ocasiones el presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, ha reiterado la necesidad de «€œactuar con cooperación, disciplina y responsabilidad, tanto por parte de la población como de todas las instituciones que están trabajando en el enfrentamiento a la pandemia»€.

A la vez, en función de preservar la tranquilidad ciudadana y la disciplina de la población, se ha incrementado la presencia policial en la vía pública y la vigilancia y patrullaje en todo el territorio nacional, además de aumentar las acciones preventivas ante quienes violan disposiciones establecidas o ponen en riesgo su salud o la de quienes con ellos conviven.

No obstante, persisten actitudes negligentes y que poco tienen que ver con los llamados que ha hecho la dirección del país y que pueden «€œechar por tierra»€ el esfuerzo de muchos por controlar la enfermedad.

Según informó a Cubadebate, Yojanier Sierra Infante, presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, hasta el 14 de abril se habían radicado como causa en los tribunales municipales de la capital 56 denuncias, sobre todo por delitos asociados a desobediencia, propagación de epidemias, desacato, resistencia o actividad económica ilícita; sancionando a 59 personas por dichos delitos.

Sierra Infante aclaró que hay hechos que, por su naturaleza, reciben un tratamiento administrativo por las fuerzas policiales, con la imposición de multas a los infractores. En otros casos, por su gravedad, son procesados en los tribunales.

«€œActualmente se aplica lo establecido en el Código Penal, aunque tratamos de ser más rigurosos en estas circunstancias, siempre bajo la observancia del debido proceso y el respeto a los derechos y garantías de las partes. No podemos permitir, por ejemplo, que se revenda cloro, ni admitir al que acapare y adultere precios o al que desacate a la autoridad y no cumpla las normas de higiene que son necesarias»€, aseveró el Sierra Infante.

«€œHemos juzgado a personas por comercializar cloro a sobreprecio, otros por desobediencia y por portación de armas aun en estas circunstancias»€, detalló.

En este sentido, el juez apuntó que para procesar a cada persona, se tienen en cuenta disímiles factores, como son las pruebas practicadas, el delito cometido, las circunstancias en que se desarrolló, el comportamiento del acusado en el momento del hecho, la gravedad de este y las condiciones personales.

A partir de los hechos juzgados, expresó el Presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, se aprecia que todavía una parte de la población no tiene percepción de riesgo. «€œTodavía hay algunas personas indisciplinadas que no entienden el momento actual, sobre quienes hay un enfrentamiento, una actitud proactiva de la policía, la fiscalía y otros órganos de control»€.

Entre otras acciones realizadas por el Tribunal Provincial Popular de La Habana se encuentran:

  • En cumplimiento de la instrucción 248 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular se determina la suspensión y detención temporal inmediata de la tramitación e impulso procesal de los asuntos o procesos judiciales en curso. (Se excluyen aquellos asuntos y trámites que por su naturaleza y contenido resulte necesaria seguir su tratamiento).
  • Reorganización de la estructura judicial que se corresponda al contexto.

Delitos cometidos más frecuentemente en la actualidad

Ley No. 62: Código Penal

Resistencia

ARTICULO 143. 1. El que oponga resistencia a una autoridad, funcionario público o sus agentes o auxiliares en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

  1. Si el hecho previsto en el apartado anterior se comete respecto a un funcionario público o sus agentes o auxiliares, o a un militar, en la oportunidad de cumplir éstos sus deberes de captura a los delincuentes o custodiar a individuos privados de libertad, la sanción es de privación de libertad a cinco años.

Desacato

ARTICULO 144. 1. El que, amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

  1. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años.

Desobediencia

ARTICULO 146.  El médico que, requerido para prestar algún auxilio relacionado con su profesión, en caso urgente y de grave peligro para la salud o la vida de una persona, se abstenga de prestarlo sin causa justificada, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

ARTICULO 147. 1. El particular que desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos, o las órdenes de los agentes o auxiliares de aquéllos dictadas en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

  1. Si la desobediencia consiste en negarse a dar su identidad u ocultar la verdadera la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.

Propagación de Epidemias

ARTICULO 187. 1. El que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades transmisibles y los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

  1. En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación.
  2. El que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.

Infracción De Las Normas De Protección De Los Consumidores

ARTICULO 227. 1.  Se sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas al que:

  1. venda o ponga a la venta al público artículos incompletos en su composición o peso o deteriorados o en mal estado de conservación;
  2. omita adoptar las medidas necesarias para evitar la sustracción, el extravío, el deterioro o la destrucción de los bienes, o parte de ellos, que le entreguen los usuarios del servicio a los efectos de su prestación;
  3. cobre mercancías o servicios por encima del precio o tarifa aprobados por la autoridad u organismo competente o del precio pactado por las partes;
  4. ch) oculte mercancías al público o niegue injustificadamente los servicios que se prestan en la entidad;
  5. venda, ponga a la venta, tenga en su poder con el fin de traficar, elabore,  disponga para la exportación, exporte o importe un producto industrial o agrícola con indicación de calidad o designación de marca que no corresponda al producto;
  6. e) utilice ilegalmente marca, modelo industrial o patente, en algún producto.

Actividades Económicas Ilícitas

ARTICULO 228. 1. El que, con ánimo de lucro, realice cualquiera de las actividades de producción, transformación o venta de mercancías o prestación de servicios de las autorizadas legal o reglamentariamente sin poseer la licencia correspondiente; o realice alguna actividad de esa naturaleza no autorizada en forma expresa por disposición legal o reglamentaria, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

  1. Si para la realización de los hechos a que se refiere el apartado anterior se contratara mano de obra o se utilizaran medios o materiales de procedencia ilícita, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años o de multa de trescientas a mil cuotas o ambas.
  2. El que, no obstante poseer la licencia correspondiente, contrate mano de obra o utilice medios o materiales de procedencia ilícita, o incumpliera lo establecido en los reglamentos a fin de obtener mayores ganancias, incurrirá en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.
  3. No se considerarán delitos los hechos previstos en los Apartados anteriores, cuando se trate de actividad de reducida significación económica, excepto en los casos señalados en los Apartados 1 y 2, cuando en su realización se utilicen medios o materiales de procedencia ilícita.
  4. A los declarados responsables por los delitos previstos en los apartados anteriores puede imponérseles, además, la sanción accesoria de confiscación de bienes.

Especulación Y Acaparamiento

ARTICULO 230.  Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas, al particular que:

  1. adquiera mercancías u otros objetos con el propósito de revenderlos para obtener lucro o ganancia;
  2. retenga en su poder o transporte mercancías o productos en cantidades evidente e injustificadamente superiores a las requeridas para sus necesidades normales.
Tomado de Cubadebate

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Medio de información alternativa que alerta sobre campañas de difamación contra Cuba. Publica noticias y análisis con un tratamiento objetivo de los hechos. Muestra los intereses que el poder global oculta para mantener sus privilegios. UCI, La Habana, Cuba. editor@cubadebate.cu

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