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Referendo, un pleno ejercicio de democracia (+Audio y PDF)

Referendo, un pleno ejercicio de democracia
Este 24 de febrero el pueblo cubano, en pleno ejercicio de soberanía, decidirá sobre uno de los temas más importantes para el país: la aprobación en referendo popular de la nueva Constitución.
Es un ejercicio de democracia plena, que da continuidad a la aprobación de la Asamblea Nacional de la Carta Magna después de la consulta pupular, cuando todo el pueblo pudo participar en los debates que nutrieron este texto, que fue modificado en un 60 % con las opiniones vertidas en más de 133 000 reuniones a lo largo y ancho de la geografía nacional. ¿QUÉ ES UN REFERENDO POPULAR? El Artículo 162 de la Ley Electoral dispone que «por medio del referendo que convoca la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ciudadanos con derecho electoral expresan si ratifican o no los proyectos de leyes de Reforma Constitucional»», para que puedan entrar en vigor. Para llevar a efecto el referendo se emplean boletas en las que se expresa, clara y concretamente, la cuestión que se consulta al cuerpo electoral. En el caso de la consulta del 24 de febrero, la pregunta será: «¿Ratifica usted la nueva Constitución de la República?»», y se dispondrá en la boleta de dos espacios: uno para el Sí y otro para el No, de acuerdo con lo establecido en la ley. PASOS PARA EL REFERENDO POPULAR La ANPP pone a disposición del pueblo la Constitución que será llevada a referendo popular y dispone del día para ello. El Consejo de Estado designa a los integrantes de la Comisión Electoral Nacional. Se crean las comisiones electorales provinciales, municipales y de distrito, de circunscripción y especiales. La Comisión Electoral Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone lo necesario para garantizar el ejercicio del voto por los electores que se encuentran fuera del territorio nacional el día que se celebre el referendo. La Comisión Electoral Municipal computa los votos emitidos en el municipio y remite el resultado a la Comisión Electoral Provincial. La Comisión Electoral Provincial computa los votos emitidos en todos los municipios de la provincia y envía el resultado a la Comisión Electoral Nacional, la que realiza el cómputo nacional. Los Colegios Electorales que se encuentren fuera del territorio nacional, una vez realizado el escrutinio, comunican el resultado del referendo a sus respectivas embajadas, las que lo remiten al Ministerio de Relaciones Exteriores a los fines de que sea comunicado a la Comisión Electoral Nacional. La Comisión Electoral Nacional, una vez realizado el cómputo total del referendo, lo informa al Consejo de Estado para que publique sus resultados y dé cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular a los efectos pertinentes. Fuente: Ley Electoral de 1992 Tomado de CMHW
Yudith Delgado Rodríguez

Yudith Delgado Rodríguez

Periodista, directora, locutora y guionista en CMHS Radio Caibarién.

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