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¿Pasar gato por liebre?: Conozca cuáles son las contravenciones por violar precios y tarifas

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Enfrentar las indisciplinas y el descontrol en materia de precios y tarifas, e incrementar la exigencia y el rigor para evitar que se generen precios abusivos y especulativos es el objetivo fundamental del Decreto 30 publicado en la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria del 29 de enero de 2021.

La norma, de aplicación para las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista, define cuáles son los precios abusivos y especulativos, establece las cuantías a pagar ante cada infracción, y determina las autoridades facultadas para imponer las sanciones.

Para ahondar en el tema, directivos del Ministerio de Finanzas y Precios comparecen este jueves en la Mesa Redonda.

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En video, la Mesa Redonda

Viceministra de Finanzas y Precios: Resulta imprescindible controlar los precios y tarifas

La viceministra de Finanzas y Precios, Lourdes Rodríguez Ruiz, explicó que el Decreto 30 fortalece el rigor del enfrentamiento a las indisciplinas e ilegalidades que se manifiesten en materia de precios y tarifas, un aspecto que consolida los objetivos principales que en materia de precio están previstos en la Tarea Ordenamiento. 

En el proceso de unificación monetaria y cambiaria hay un conjunto de transformaciones diseñadas para cumplirse de manera integral. «€œNo podemos desconocer que esta transformación que ocurrió en los ingresos de la población vía salario, pensiones y jubilaciones es también un aspecto que tiene relación con las erogaciones que hace la población a partir de los precios y tarifas establecidos en el comercio minorista, ya sea en los actores estatales y no estatales»€.

En esas transformaciones, aseguró Rodríguez Ruiz, existe una vigilancia de máximo interés en el cumplimiento de los precios previstos para la Tarea Ordenamiento, algunos de ellos quedaron centralizados, «€œdefinidos por la dirección central del país»€.

La vicetitular dijo que en este contexto resulta imprescindible controlar los precios y tarifas de ese otro grupo de productos y servicios cuyos precios están descentralizados. 

«€œEn materia de cumplimiento de la Tarea Ordenamiento siempre tendríamos que lograr que el cumplimiento de los precios aprobados centralmente y aquellos aprobados de acuerdo a las facultades de los diferentes niveles, tengan para los precios mayoristas y minoristas un régimen de control»€, argumentó.

«€œUn control que, en primer lugar, vaya por el control que ejercen las propias administraciones del Estado o trabajadores por cuenta propia y cooperativas»€.

Rodríguez Ruiz reiteró que el nuevo decreto surge con el objetivo de elevar el rigor en la exigencia del control de los precios y tarifas previstos, «€œen un momento en que la Tarea Ordenamiento debía respaldar un determinado nivel de precio que ayudara a elevar progresivamente el nivel de vida de la población, según la disponibilidad de mercancía, y acompañara a que la canasta de consumo se fuera recomponiendo en el interés de los consumidores, acorde a las disponibilidades»€.

De manera también, prosiguió, que no queden perjudicados los consumidores por los precios diseñados en la Tarea Ordenamiento, que actualiza los costos de producciones, pero que tiene también una contención en función de impulsar la eficiencia de las producciones y servicios.

En este Decreto no sólo se exige el cumplimiento de las tarifas y precios minoristas, sino también de los mayoristas, teniendo en cuenta que los minoristas son una expresión de continuidad de los mayoristas en la mayoría de los productos.

La viceministra recalcó que es una norma que actúa en las mismas condiciones sobre todos los actores económicos, estatales y no estatales, y en materia de precios mayoristas y minoristas.

En el Decreto 227, anteriormente aplicado por el Ministerio de Finanzas y Precios y otros organismos, se abarcaban también estos mismos sectores, «€œpero las cuantías estaban totalmente desfasadas con respecto a la realidad»€, sobre todo con respecto a las ilegalidades, «€œdonde terminaba la multa en el propio consumidor»€, comentó la vicetitular.

Manifestó que uno de los aspectos necesarios era hacer acompañar la multa de medidas administrativas, «€œdonde se viera la exigencia administrativa al vendedor o comercializador que incumple y además a la administración por el dejar de hacer»€.

Esto se refleja en el nuevo decreto con mayores cuantías de multas y una mayor severidad en las medidas administrativas exigibles. «€œCon respecto a los precios especulativos y abusivos, está diseñado para actuar con el decomiso de los bienes y el trámite de procesos penales cuando no se paguen las multas. Medidas que refuerzan el rigor al administrador o vendedor y sus niveles superiores por la falta de exigencia»€, resaltó.

¿Qué son los precios abusivos y especulativos?

María Josefa Pérez Machado, directora de Inspección del Ministerio de Finanzas y Precios, opinó al iniciar su intervención en la Mesa Redonda que el tema precios y su control es algo bien controvertido y que impacta a todos.

El Decreto No. 30 del Consejo de Ministro sobre las «€œContravenciones personales por violaciones de la política de precios y tarifas»€ deroga al Decreto 227 de 1o. de noviembre de 1997. Entre los aspectos fundamentales que actualiza están las cuantías de las contravenciones, a partir de que se ponen a tono con las realidades actuales: las multas oscilan entre 2500 y 15000 pesos. 

La especialista especificó que esta norma se le aplica a las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista, y argumentó que «€œse tipifican 30 figuras, 16 de ellas son de actividad minorista y 14 son de la actividad mayorista»€.

La novedad del decreto está, agregó, en la definición de precios abusivos y especulativos, así como en otorgarle al Ministerio de Finanzas y Precios y a sus direcciones municipales y provinciales la facultad de aplicar lo establecido en esta normativa en los precios minoristas, pues hasta ahora sólo podían actuar en materia de inspección en los precios mayoristas.

«€œA partir de la entrada en vigor del Decreto 30 asumen esta facultad el MFP y las direcciones provinciales y municipales para actuar sobre los precios minoristas y mayoristas, lo cual multiplica las fuerzas para entre todos actuar en materia de control con el objetivo de que los resultados sean más efectivos»€.

Puntualizó que queda en las direcciones Integrales de Supervisión solo la actuación sobre los precios minoristas y no sobre los mayoristas, que llevan otra preparación, en cuanto a cómo se forman y se aplican los precios.

  • Precios abusivos: aquellos cuyo crecimiento estén por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que buscan lograr un nivel de utilidad o ganancia desmedida.
  • Precios especulativos: los fijados a productos, principalmente de primera necesidad, superiores a los establecidos por la autoridad competente, vinculados a operaciones de recompra, reventa o ambas, con el objetivo de obtener ganancias.

La directora de Inspección del MFP aclaró que estas dos conductas se tipifican en el decreto y el rango de las multas oscila de 8 000 a 10 000 pesos, de las cuantías más fuertes, «€œcon el objetivo de que las personas se cuiden y no incurran en esta violación para que no sean multados con importes tan significativos»€.

La principal sanción que define este decreto es la multa y como elementos accesorios el decomiso, la venta forzosa y la obligación de hacer.

¿Cómo y cuándo se aplican las multas?

Dentro de la obligación de hacer, abundó, puede estar definido que se aporte al Presupuesto del Estado importes «€œque se comprueben que se hayan cobrado en exceso y no tienen derecho a tener ese importe, por lo que indica que debe ser aportado al Presupuesto del Estado. 

Otro ejemplo, es exigir a las autoridades competentes que además de las multas, los infractores sean sancionados administrativamente.

Las multas se aplican dentro del rango establecido, en correspondencia con el nivel de gravedad de la violación detectada y de acuerdo con las circunstancias concretas en las que se produce la violación, su naturaleza y las condiciones del infractor.

«€œHay que evaluar la conducta del infractor, que quizás violó la norma por un desconocimiento o recibió una indicación y no la comprendió debidamente, pensando que no haya actuado malintencionadamente. Son elementos que deben tener en consideración los inspectores a la hora de imponer estas multas»€.

Las multas a imponer se encuentran en el rango de 2 500 y 15 000 pesos, teniendo las cuantías más elevadas las violaciones de los precios minoristas, por ser los que más impactan a la población. «€œEs lo que estamos intentando defender, para que los recursos que se destinen lleguen a donde deben llegar»€.

¿Cuáles son las sanciones?

Por ejemplo, constituye una violación no exponerle a la población, cuando se esté obligado, el precio de los productos, la unidad de medida y su gramaje, así como exhibir productos industriales sin etiquetas y precios definidos. Esas acciones pueden ser sancionadas con multas de entre 2 500 y 5 000 pesos.

Igualmente, continuó, existen productos que son perecederos y que antes de su vencimiento el precio debe modificarse. «€œUna de las violaciones que se cometen es que se venden los productos próximos o ya en su fecha de vencimiento sin hacerles la modificación del precio. Esto también constituye una contravención, con multas entre 8 000 y 10 000 pesos, porque esta acción es más grave»€.

También estarán sujetos a esas sanciones aquellos que vendan productos sabiendo que estos no tienen la cantidad establecida, ni la calidad, el gramaje y condiciones específicas. 

La directora de Inspección del MFP especificó que las multas de 15 000 pesos están dirigidas fundamentalmente a las administraciones, es decir al responsable que no cumpla ni exija las medidas que se indiquen por la administración. Por ejemplo, «€œcuando usted recibe una acción de control y se le identifican violaciones, no solo se multa, sino que se deja indicado un grupo de acciones que hay que acometer para restituir la condición que salió del orden. Cuando una persona responsabilizada con restituir esas condiciones, no lo asegura o permite que no se asegure o indica que no se asegure, la multa que se le puede aplicar es de 15 000 pesos»€.

Incluso, acotó, por una misma violación pueden ser sancionadas varias personas, no solo el dependiente sino también el facultado de la supervisión y el control.

Las principales violaciones son en el pesaje, la calidad y precios alterados

Pérez Machado explicó que estas inspecciones muchas veces se hacen para responder una queja o una denuncia que se recibe por parte de la población. «€œLa única manera de comprobarlo es realizar la inspección. También se planifican a partir de los conocimientos, el interés que pueda tener el Estado o la administración de determinadas inspecciones a ciertos lugares»€.

«€œPor lo general, tratamos que sean sorpresivas y por supuesto de actuar de manera que se pueda comprobar, por ejemplo, si estamos en un mercado agropecuario, actuar como un consumidor más. Si el producto que está expuesto en tablilla es el que se oferta o está en el precio que le corresponde, con la calidad requerida y peso acertado. Después es que se actúa, muchas veces lo que hacemos es actuar como un consumidor y cuando detectamos una violación nos identificamos como el inspector»€.

«€œAhí es donde se comprueba que se cometió la violación y la sanción que corresponde a partir de lo que está estipulado en el decreto. Al identificarse el inspector, se requiere la presencia de los responsables, porque por esa infracción responde el que la cometió y el que debió asegurar o velar porque no se cometiera»€.

El inspector solo pone la multa, no es el responsable de su cobro. «€œEl inspector lo que debe velar es que la imposición sea correcta, así como el llenado del talonario para evitar que después haya que anularlo»€.

Pérez Machado explicó que se trata de acciones que desde antes de la implementación de la Tarea Ordenamiento tenían una especial atención.

La Resolución 329 del 2020, que define el tratamiento a aplicar por las administraciones en la formación de los precios minoristas descentralizados, establece en su artículo 6 que en el caso de los precios minoristas de los productos y servicios que se comercializan por formas de gestión no estatal y que son de interés estatal, se fijan por los consejos provinciales y las administraciones municipales.

Estos precios son fijados mediante relaciones de acuerdo mutuo entre las administraciones y las formas de gestión no estatal, y tomando en consideración las características del territorio.

«€œDesde que se inició la Tarea Ordenamiento hasta la fecha se han realizado 7 341 encuentros entre estas administraciones y más de 127 180 participantes en representación de TCP, CNA, CCS, UBPC, CPA y otros autorizados a comercializar productos»€.

Pérez Machado señaló que de estos encuentros se han aprobado 53 833 precios a determinados productos, de los cuales el 58% está relacionado con trabajadores por cuenta propia.

«€œSon precios fundamentalmente de productos agropecuarios, y de otras actividades como ponchera, parqueo, barbería, servicios de belleza, entre otros»€, comentó.

Asimismo, la directora de Inspección del MFP se refirió a las quejas y denuncias de la población sobre violaciones de precios y tarifas. En ese sentido, ejemplificó que en los meses que lleva la Tarea Ordenamiento se han recibido 6 097, de las cuales 5 754 (94%) se han respondido, y de ese porcentaje 4 541 (79%) de las denuncias han tenido razón.

Destacó que las principales violaciones son en el pesaje, la calidad, precios alterados, y ello fundamentalmente relacionado con productos agropecuarios, el transporte, servicio gastronómico, entre otros.

Al referirse a las acciones de control de los precios minoristas, la especialista del MFP afirmó que se han realizado 89 974, de las cuales 66 431 (73.8%) han presentado violaciones, a razón de 7 cada 10 centros visitados.

«€œEstas acciones de control se han dirigido tanto al sector estatal como al no estatal, y el mayor peso de las mismas está en el primero 46 400 (51.6%)»€, aseveró y comentó que de estas acciones en 32 709 se han detectado violaciones.

En ese sentido, dijo que se han aplicado 33 229 medidas sobre todo vinculadas a multas y decomisos en el sector estatal.

En cuanto al sector no estatal se han detectado 33 722 violaciones, por lo que se han aplicado 36 357 medidas.

Por otro lado, Pérez Machado señaló que también se han realizado acciones de control a los precios mayoristas para un total de 7 005 desde el inicio de la Tarea Ordenamiento, en las cuales se han encontrado 5 952 (85%) violaciones y se han aplicado unas 5 305 medidas.

Asimismo, la directora de Inspección explicó que, mediante el decreto, las personas tienen el derecho a presentar una apelación dentro de los tres días hábiles del momento en que ha sido aplicada una medida, mientras que la autoridad competente tiene hasta 10 días para responder.

«€œLa reclamación se impone al nivel donde se impuso la multa, y la revisión de ese recurso de apelación le corresponde al máximo nivel de la dirección de Finanzas. La respuesta se debe dar en un término de 10 días y se notifica el resultado por escrito dentro de los tres días hábiles a que se concluyó el análisis de si cabe o no la razón al que está impugnando»€.

Se han impuesto 2 880 multas

En otro momento del espacio televisivo, la directora de Multas del Ministerio de Finanzas y Precios, Heidi Bas Sosa, recordó que el Decreto Ley 99 de diciembre de 1987, dispone la habilitación de las oficinas de Control y Cobro de Multas por los Órganos Locales del Poder Popular.

Asimismo, se refirió a la Resolución No. 218 de 12 de septiembre del 2007, la cual establece los procedimientos para el control y cobro de multas.

Bas Sosa puntualizó que en Cuba existen 168 oficinas, encargadas de efectuar las gestiones de cobro y aplicar con rigor y agilidad los procedimientos a tales efectos: «€œEl pago de estas multas se puede realizar en cualquier oficina del país, debido a que actualmente hay un sistema informatizado que está siendo utilizado por 161 oficinas de multas»€.

La directora comentó que las multas también pueden pagarse a través de los gestores de cobro en la zona de residencia del contraventor, así como por convenios de pago, o sea, personas que no tengan el dinero para pagar la multa pueden solicitar un aplazamiento de ese pago en un plazo de 10 meses en diferentes cuotas. Hasta la fecha, por este concepto, se han aplazado 242 multas.

«€œEs una opción que tienen las personas que no cuenten con las posibilidades económicas para efectuar el pago total de la multa»€, dijo.

Bas Sosa informó que a partir del próximo 30 de marzo también el pago se podrá realizar mediante Transfermóvil.

Al referirse al decreto 30 sobre violaciones de precios y tarifas, la directora de Multas del MFP señaló que las multas se duplican a los 30 días de impuestas. «€œSi en esos dos meses no lo hace, el jefe de la oficina tiene que iniciar el proceso penal contra esa persona que no ha efectuado el pago»€.

Dijo que desde la entrada en vigor del decreto a inicios de febrero se han impuesto 2 880 multas por un importe de 7 888 000 pesos. De ellas se han liquidado 368 equivalente a 1 961 000 pesos.

Al final de la Mesa Redonda, la viceministra del MFP destacó que el objetivo principal del decreto es prevenir las violaciones de precios.

«€œTenemos que capacitar mejor a todas las personas que participan en la actividad de precios, desde las administraciones en los diferentes niveles, los inspectores para la aplicación correcta del decreto, hasta el conocimiento de la población sobre los precios establecidos»€, recalcó.

«€œEs un compromiso del MFP acompañar a la población en el cumplimiento exitoso de los precios y tarifas que se han diseñado en este momento de la Tarea Ordenamiento»€, concluyó.

Tomado de Cubadebate

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